Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, la designación como Líder Nacional de Gobierno Digital a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, y la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación con el Líder Nacional de Gobierno Digital de los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital; Que, de otro lado, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnología de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Asimismo, establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; Que, a través del documento del visto, la Oficina General de Tecnología de la Información solicita la publicación del proyecto de documento técnico denominado "Estrategia de Gobierno Digital del Sector Salud 2019 ­ 2022", señalando que el mismo resulta de suma importancia, al desarrollar una estructura estratégica que permite al Sector Salud seguir lineamientos y objetivos comunes a fin que conformar un bloque único de iniciativas, planes, proyectos y otros instrumentos que de manera concertada beneficien a la población, coadyuvando asimismo, a alcanzar los objetivos sectoriales incluidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Salud; Que, en tal sentido, resulta pertinente publicar el proyecto de documento técnico mencionado en el considerando precedente, a fin de recibir aportes, sugerencias y/u observaciones sobre su contenido; Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de documento técnico denominado "Estrategia de Gobierno Digital del Sector Salud 2019 ­ 2022", en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta. asp, a efecto de recibir los aportes, sugerencias y/u observaciones de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, sobre su contenido, durante el plazo de siete (7) días calendario, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- La Oficina General de Tecnologías de la Información recibirá, procesará y sistematizará los

aportes, sugerencias y de ser el caso, las observaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1727993-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2019-TR Lima, 2 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la Ley N° 29381 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, el numeral 8.2 de la citada ley, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser

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