Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

Financiera entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante el cual el Ministerio se compromete, en otros, a devolver a la SUNAT el saldo transferido no utilizado; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias y gestión de los Centros de Atención en Frontera, se establecieron las competencias institucionales para acordar la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera (CAF); cuyo artículo 4 señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se constituye como Autoridad Coordinadora de los CAF , estando facultada a. i) Administrar los CAF, ii) Coordinar la articulación de los servicios que brindan las entidades públicas competentes; iii) Mantener y operar la infraestructura, equipos, tecnología, y seguridad de uso común , que garanticen las condiciones óptimas de la prestación de los servicios en los CAF; y iv) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para que, se promuevan las condiciones operativas optimas con las entidades públicas de control fronterizo homologas de los países limítrofes; Que, el artículo 7 del citado Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 050-2016-EF, establece que una vez culminada la construcción y equipamiento del Centro de Atención en Frontera (CAF), el Ministerio de Relaciones Exteriores entrega las instalaciones a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, en efecto, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza y la Oficina General de Administración han precisado que los saldos no utilizados ascienden a S/. 2'020,692.23, correspondiente al Proyecto Paso de Frontera CEBAF Desaguadero y de S/ 1'581,333.50 correspondiente al financiamiento de los Estudios de Pre Inversión de los Centros de Atención en los Pasos de Frontera; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Decreto Supremo N° 1352010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Decreto Legislativo N° 1183 y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 050-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia de S/ 2'020,692.23 (Dos millones veinte mil seiscientos noventa y dos y 23/100 Soles) a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, correspondiente a la devolución de saldos no utilizados en la ejecución del Proyecto "Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia)". Artículo 2.- Autorizar la transferencia de S/ 1'581,333.50 (Un millón quinientos ochenta y un mil, trescientos treinta y tres y 50/100 Soles) a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, correspondiente a la devolución de saldos no utilizados en el financiamiento de los Estudios de Pre Inversión de los Centros de Atención en los Pasos de Frontera de Santa Rosa ­ Tabatinga ­ Leticia (PE-BR-CO), Iñapari ­ Assis (PE ­BR) y San Lorenzo ­ Extrema (PE .BO). Artículo 3.- Autorizar a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración a transferir los recursos indicados en los artículos precedentes, con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Ejecutora 001: Secretaria General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Proyecto: Pasos de Frontera Desaguadero (Perú - Bolivia) y Estudios de Pre Inversión, Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, para lo

cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 1727897-1

SALUD
Modifican el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos a efecto de incluir a Hungría como país de alta vigilancia sanitaria
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley establece que la Autoridad Nacional de Salud es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 10 de la mencionada Ley establece que para los efectos de la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario, los medicamentos se clasifican de la siguiente manera: 1) Productos cuyos principios activos o las asociaciones que se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; 2) Productos cuyos principios activos o las asociaciones no se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y que se encuentran registrados en países de alta vigilancia sanitaria, según se establece en el Reglamento; 3) Productos cuyos principios activos no se encuentran considerados en las categorías 1 y 2; Que, el numeral 2 del tercer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 29459 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de dicha Ley y de los requisitos que establece el Reglamento, para la inscripción y reinscripción de medicamentos en el Registro Sanitario, se debe presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante nacional o extranjero emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

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