Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián (fojas 3). A través de la Resolución Nº 00101-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de los requisitos de democracia interna, y precisó lo siguiente: a) La modalidad de elección de los candidatos consignada en el Acta de Elecciones Internas, indica a través de delegados, en contravención a lo previsto por el Artículo. 61 del Estatuto del partido político. b) De la revisión de la página web del mencionado partido se verifica las resoluciones N° 001, 0032017COEN/SIEMPRE UNIDOS, que establece que el COEN debe nombrar los CED respectivos, por lo tanto, este órgano incumplió con su propio mandato en los comités de la provincia de Huarochirí, del distrito de San Damián. En suma, la organización política habría incumplido con las reglas pre establecidas por el estatuto y su propio reglamento. c) No ha cumplido con presentar el impreso del formato resumen del plan de gobierno obtenido de la plataforma DECLARA., advirtiendo que el personero legal ha adjuntado un resumen de plan de gobierno en físico, debiéndose por tanto disponer mediante la presente resolución se habilite al sistema declara. d) Respecto al candidato a alcalde distrital, Mario Lacuta Alanoca, cumpla con presentar la resolución, con respecto al cargo de sub oficial PNP que ostentaba, que resolvió pasar de la situación de actividad a la situación de retiro. e) Respecto al candidato a regidor distrital 1 Julio Tuncar Peña, Cunpla con acreditar con fecha cierta el tiempo de domicilio o residencia, por el termino de no menor de dos años. El personero legal titular con fecha 12 de julio solicito habilitar el aplicativo informático DECLARA, para ingresar plan de gobierno e imprimir la hoja de resumen. Con resolución N° 00287-2018-JEE-HCHR/JNE de fecha 12 de julio DE 2018 el JEE resuelve habilitando el acceso al sistema DECLARA, a fin de que el personero legal titular de la organización política, ingrese la información respecto al plan de gobierno del distrito de san Damián. Mediante la Resolución Nº 00587-2018-JEEHCHR/JNE, del 14 de julio de 2018 , el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción, ya que el proceso de elección de candidatos fue realizado en un congreso nacional extraordinario, a través del comité electoral nacional como también que la modalidad de elección utilizada a través de delegados, se efectuó en contravención a los señalado en el estatuto y demás normas reglamentarias, afectando las normas sobre democracia interna señaladas en la Ley de Organizaciones Políticas. El 11 de agosto de 2018 (fojas 50 a 63), Alexander Salvador Samaniego Zurita personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, básicamente por los siguientes argumentos: a) Que el artículo 61 del Estatuto sí establece la posibilidad alternativa de realizar elecciones sea a través de convenciones (regionales, provinciales o distritales), o a través de un congreso b) Que el mismo artículo 61 permite a la organización político autorregularse o elegir el mecanismos para cada elección o la modalidad c) Si la elección es por convención distrital, la modalidad de elección es la prevista en el literal b, del artículo 24 de la Ley Nº 28094, ley de organizaciones políticas (en adelante, LOP) conforme el artículo 53 del Estatuto, es decir, intervienen todos los afiliados al partido en el distrito correspondiente. d) Si se tratan de afiliados de otro distrito que intervienen en representación del Comité Ejecutivo Provincial allí participarán bajo la condición jurídica de "delegados" ya que no intervienen en la convención por su derecho natural de afiliados, sino más bien, por haber

sido previamente, elegidos como autoridades partidarias por otros distritos, y que, por tal razón, le correspondería la condición jurídica de "delegados" establecida en el artículo 24 literal c de la LOP. e) Señala que en convenciones provinciales o regionales, la modalidad prevista es la c del artículo 24 de la LOP, en tanto que los conformantes de las referidas convenciones (regional y provincial) no son todos afiliados sino personas que ostentan cargos partidarias quienes fueron electas en un proceso electoral interno, anterior, para llegar a obtener el cargo partidario previsto en el estatuto, en razón de lo cual, obtienen automáticamente, la condición jurídica de delegados. De allí que el padrón electoral para tales elecciones está compuesta por quienes según el estatuto conforman las referidas convenciones, por lo que se trata de elecciones netamente de delegados, en los términos previstos en el artículo 24 literal c de la LOP. f) Que bajo la misma lógica anterior, el Congreso Nacional Extraordinario constituye una modalidad del literal c del artículo 24 de la LOP, ya que involucra la participación solo de personas que previamente tengan la condición de autoridades partidarias determinadas y no contemplándose a todos los afiliados. De allí que todas las elecciones llevadas a cabo por un Congreso Nacional extraordinario tengan como modalidad de elección, indefectiblemente, la modalidad c del artículo 24 de la LOP, puesto que los integrantes del Congreso Nacional extraordinario son afiliados elegidos, previamente, para determinados cargos y funciones. Asimismo, que esto no se contradice con el artículo 44 del Reglamento Electoral, el cual se aplica a las elecciones por Convenciones. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), que el JEE elevó el expediente de apelación el 11 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a fin de emitir pronunciamiento a la brevedad posible, este colegiado ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha para que pueda exponga sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del JEE a que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Normativa democracia interna 4. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 5. El artículo 24 de la LOP dispone que le corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, de los cuales al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.