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7 NORMAS LEGALES Lunes 7 de enero de 2019 El Peruano / Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS DECRETO SUPREMO Nº 003-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, el párrafo 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática y en el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo; Que, conforme al párrafo 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452, el TUPA de las Entidades Públicas es aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, en la misma línea, el párrafo 38.3 del citado artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452, establece que el TUPA y la disposición legal de aprobación se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, según los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación por Decreto Supremo, deben contar con la opinión de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, el proyecto de TUPA del OTASS cuenta con el Informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con la documentación a que se refi ere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el TUPA del OTASS conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cados por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébese el formulario correspondiente al procedimiento administrativo del TUPA del OTASS, el cual se encuentra comprendido en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el TUPA del OTASS es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1728962-3 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Delegan facultades en diversos funcionarios del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2019-AGN/J Lima, 2 de enero de 2019 VISTOS, el Memorándum N° 228-2018-AGN/SG-OA y el Informe N° 177-2018-AGN/SG-OAJ, y;