Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 7 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, asimismo, conforme a lo dispuesto en su artículo 8°, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los demás supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del AGN, el titular de la entidad podrá delegar facultades en materia de personal, salvo aquellas asignadas exclusivamente a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, aunado a ello, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado dispositivo legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del AGN, que en su artículo 6° señala que la Jefatura es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un Jefe Institucional, quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal, siendo responsable de dirigir y representar a la entidad; Que, a su vez, en su artículo 8°, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, responsable de los sistemas administrativos en la Entidad, de los órganos de asesoramiento y apoyo que dependan de ella, así como de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, ética, integridad, la gestión documentaria, el archivo central, la defensa nacional y la gestión del riesgo de desastres; Que, así también, según su artículo 18°, define a la Oficina de Administración como el órgano encargado de realizar la gestión de los recursos económicos y logísticos, en base a la aplicación de los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento; así como el seguimiento de la ejecución del gasto, la gestión patrimonial, la cobranza coactiva, servicios generales y el mantenimiento a la infraestructura del Archivo General de la Nación; Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del AGN, resulta necesario delegar en la Secretaría General y en

la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2019, facultades y atribuciones que corresponden a la Titular de la Entidad, que no son privativas a su función, razón por la cual debe expedirse la Resolución Jefatural correspondiente; Con los visados de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC; y la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: 1.1. En materia Presupuestal: a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, durante el ejercicio presupuestario del año fiscal 2019. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Archivo General de la Nación. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC de la Entidad correspondiente al ejercicio fiscal 2018, y sus respectivas modificaciones. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar que el Comité de Selección considere valida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. d) Resolver solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales. e) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección. f) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 1.3. En materia administrativa: a) Designar a los/las titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego. b) Presentar toda clase de recursos administrativos sean estos de impulso o impugnatorios en los procedimientos administrativos, tributarios y coactivos en los que forme parte el Archivo General de la Nación. c) Aprobar directivas, procedimientos, planes de contingencia y otros documentos de gestión inherentes a las funciones administrativas. d) Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios. 1.4. En materia de Personal: a) Emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido

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