Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de enero de 2019 /

El Peruano

13. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a la lista conformada por afiliados activos al momento de la realización de la democracia interna. 14. En ese sentido, considero que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afiliados a la organización política al momento de realizarse la democracia interna, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es el Estatuto en primer lugar, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación, y confirmarse la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Toribio López Francisco y, en consecuencia, REVOCAR la resolución Nº 00556-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, y REFORMÁNDOLA declarar fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Jorge Fernando Celi Ruiz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1728833-2

tacha contra el candidato Adriel Ántero Valenzuela Pillihuamán, que postula al cargo de alcalde para el Concejo Provincial de Huamanga por la organización política Qatun Tarpuy, argumentando que i) en el marco de la reforma constitucional, Ley Nº 20305, se incorpora la prohibición constitucional de reelección inmediata de las autoridades, alcaldes y gobernadores elegidos por el voto popular del año 2004; en ese sentido, en tanto el candidato tachado, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, postula a la misma jurisdicción de la provincia de Huamanga infringiendo la ley, por lo que debe ser excluido, ii) el fundamento principal de la no reelección es que los funcionarios y autoridades públicas no deben de utilizar los recurso públicos del Estado para reelegirse, y iii) asimismo, solicita una investigación de los bienes de dicho candidato por lavado de activos. Mediante escrito, de fecha 17 de julio de 2018, el personero legal titular de la referida organización política, Edwin Antonio Conga Salas, acreditado ante el JEE, presentó su escrito de absolución de tacha (fojas 126 a 128), señalando: a. El candidato tachado, Adriel Ántero Valenzuela Pillihuamán fue elegido para alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en las elecciones municipales 2014, para el periodo 2015-2018. b. El referido candidato tachado no se está presentando a una reelección inmediata para el Concejo Distrital de Jesús Nazareno, sino está postulando como candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Huamanga. c. La Ley de reforma constitucional Nº 30305, modificó los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Estado incorpora la prohibición de reelección inmediata, para los cargos de alcalde, gobernadores y vicegobernadores; sin embargo, no señala impedimentos legales para que una autoridad distrital pueda postular por una provincial. Mediante la Resolución Nº 01089-2018-JEE-HMGA/ JNE, de fecha 30 de julio de 2018 (fojas 150 a 157), el JEE resolvió declarar infundada la tacha, argumentando lo siguiente: a. La reelección inmediata de alcaldes deberá ser aplicada en aquellos supuestos donde un alcalde provincial o distrital, con mandato vigente, busque postular al mismo concejo municipal, por un periodo inmediato. b. Lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución, respecto de la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, es una norma limitativa de derecho, pues restringe el derecho a la participación ciudadana. c. La prohibición de reelección inmediata es aplicable únicamente cuando se postule a la misma circunscripción en la que fue elegido primigeniamente (distrito o provincia) de un proceso electoral inmediato anterior. Mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2018, Feliciano Quichca Mendoza presentó recurso de apelación (fojas 3 a 10), cuestionando la mencionada resolución por las siguientes razones: a. El JEE vulneró los principios y reglas de interpretación de una ley constitucional, toda vez que se basó en la Resolución Nº 442-2018-JNE, pues el contenido de dicha resolución está referido a otros supuestos. Además, la referida resolución no tiene efecto vinculante para otros hechos. b. A entender del recurrente, el candidato tachado, alcalde distrital en ejercicio que postula a una alcaldía provincial, estaría en reelección, pues por función, tiene la misma condición jurídica un alcalde distrital y uno provincial. c. La norma constitucional no ha sido debidamente interpretada de acuerdo a los principios establecidos en la doctrina constitucional. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la Ley Nº 30305, que

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 2248-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024382 HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018020139) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Feliciano Quichca Mendoza en contra de la Resolución Nº 01089-2018-JEE-HMGA/ JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró infundada la tacha formulada en contra de la solicitud de inscripción de Adriel Ántero Valenzuela Pillihuamán como candidato al cargo de alcalde para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política Qatun Tarpuy, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00481-2018-JEE-HMGA/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 60 a 62), el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) decidió admitir a trámite la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, presentada por Edwin Antonio Conga Salas, personero legal titular de la organización política Qatun Tarpuy. Mediante escrito, de fecha 9 de julio de 2018 (fojas 84 y 85), el ciudadano Feliciano Quichca Mendoza interpuso

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