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21 NORMAS LEGALES Lunes 7 de enero de 2019 El Peruano / 3. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modi fi cados una vez que el proceso haya sido convocado. 4. El artículo 22 de la LOP establece que: “Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda”. 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales, aprobada por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 6. La única disposición fi nal del Reglamento, señala que “La veri fi cación sobre a fi liación de los candidatos se realiza considerando el registro de a fi liados del ROP.” Análisis del caso concretoSobre sobre la no a fi liación del candidato Jorge Fernando Celi Ruiz 7. En el presente caso, se debe determinar la a fi liación partidaria del candidato Jorge Fernando Celi Ruiz, quien el apelante indica que este no se encontraría a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso al momento de llevarse a cabo las elecciones internas de la citada organización política. 8. Asimismo, se menciona que el candidato Jorge Fernando Celi Ruiz no se encontraría a fi liado a la organización política, en tanto, que si bien es cierto el citado candidato en la actualidad se encuentra a fi liado a dicha organización política, sin embargo habiéndose a fi liado el 8 de junio de 2018, no se encontraba como a fi liado vigente al momento de llevarse a cabo las elecciones internas, la misma que fue llevada a cabo el 6 de mayo de 2018, habiéndose vulnerado las normas que regulan la democracia interna, y que no se respetó lo señalado en el numeral 1 del artículo 67 del estatuto y el artículo 13, segundo párrafo, del reglamento general de procesos electorales, de la citada organización política, ya que al darse la elección de candidatos no a fi liados atenta contra lo establecido por su propia norma estatutaria 9. Siendo así, el candidato Jorge Fernando Celi Ruiz no se encontraba a fi liado al partido político Alianza para el Progreso según el ROP, conforme lo prevé el artículo 67, numeral 1, de su Estatuto. 10. Al respecto, el partido político re fi ere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales, permite la candidatura de personas a fi liadas y de ciudadanos no a fi liados al partido, al respecto es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, especí fi camente el numeral 1. de su artículo 67, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 67º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Las elecciones internas para candidatos a cargos públicos, en representación de nuestro Partido, se realizarán bajo las siguientes modalidades: 1. Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los a fi liados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por a fi liados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente [énfasis agregado]. 11. De lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP; asimismo, para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que sean con participación de listas integradas por a fi liados, lo que implica que no podrían ser candidatos para el concejo municipal distrital, ciudadanos no afi liados al partido político, por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige. 12. Ahora bien, se aprecia que a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la a fi liación de los candidatos, veri fi cándose de la consulta detallada realizada, que el candidato Jorge Fernando Celi Ruiz con DNI 03678989 no tenía la calidad de a fi liado al momento de realizarse la democracia interna el día 6 de mayo de 2018 y salir elegido como candidato al cargo de alcalde, toda vez, que recién fue a fi liado el 8 de junio de 2018 según el ROP del JNE, conforme se aprecia a continuación: