Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 8 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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como distintas externalidades negativas originadas en el servicio de transporte, generan la necesidad de que el MTC, evalúe medidas a efectos de incentivar la profesionalización de conductores debidamente evaluados y de forma transparente; razón por la cual es necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2019, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC, en cuanto a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta dicha fecha queda establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas; Que, siendo competencia del MTC, en su calidad de ente rector, aprobar las políticas nacionales en materia de transporte terrestre, le corresponde a su vez, acompañar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las normas complementarias que se dicten en sus jurisdicciones a efectos que éstas no contravengan el ordenamiento legal nacional;

Que, para hacer efectivo dicho acompañamiento y coordinación, siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en cuanto al bloque constitucional en materia de transporte terrestre, buscando mitigar toda praxis que afecte negativamente a los agentes que intervienen en la prestación del servicio y sin afectar la autonomía de las autoridades locales, es necesario que el MTC emita su conformidad respecto a la emisión de dichas normas complementarias a fin de garantizar un ordenamiento legal coherente y unificado; Que, de acuerdo al literal t) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, el Sistema Nacional de Conductores, constituye el Sistema informático a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre el cual descansa el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir,

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. 5. a) b) c) d) e) f) g) h) Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el ROF.

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