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33 NORMAS LEGALES Martes 8 de enero de 2019 El Peruano / “ANEXO: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR - CITV Código Infracción Cali fi cación Sanción (…) IT8No realizar el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias, o realizar éste adulterando, manipulando o modi fi cando los resultados que generen los equipos que son utilizados en el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular.Muy GraveSuspensión de la autorización por el plazo de 60 días calendario (…) IT14Emitir y/o entregar Certi fi cado o informe sin haber realizado el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular en el mismo local o ubicación autorizada del Centro de Inspección Técnica Vehicular.Muy GraveSuspensión de la autorización por el plazo de 60 días calendario IT15No tener o no cumplir con mantener operativos, de acuerdo al Reglamento y normas complementarias, la infraestructura y/o el equipamiento acreditado.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario (…) IT17Realizar el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular utilizando líneas de inspección no autorizadas y/o con equipamiento que no cuente con el certi fi cado de homologación y/o calibración vigente, según corresponda.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario IT18No permitir las labores de fi scalización realizadas por la SUTRAN, a través de cualquier medio, acción u omisión.Muy GraveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización (…) IT25No consignar completa y/o correctamente el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular y/o el informe de inspección técnica vehicular. LeveMulta 1 UIT por cada certi fi cado llenado incompleto y/o incorrecto (…) IT30No realizar o realizar de manera parcial y/o defectuosa y/o incompleta la fi lmación del Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendarios IT31No remitir la fi lmación del Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular cuando sea requerida por la DGTT y/o la SUTRAN.GraveMulta 2 UIT por cada fi lmación no remitida o entregada (…) IT35No conservar o hacerlo de manera defectuosa y/o incompleta la versión física o digital del expediente técnico de cada vehículo sometido al Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular durante el plazo establecido por este Reglamento.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendarios (…)” Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Incorpórese, el artículo 76 al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 76.- Medidas Correctivas La autoridad competente, mediante decisión motivada, antes, durante y después del Procedimiento Sancionador, puede disponer las medidas correctivas necesarias para corregir o disminuir en lo posible el daño que las conductas infractoras producen en la seguridad del transporte, tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables. Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: a. La paralización y restricción en la emisión de certi fi cados e informes de inspección técnica vehicular. b. El cierre temporal del local o establecimiento donde se lleven a cabo las inspecciones técnicas vehiculares. c. Otras que se consideren necesarias para evitar y/o corregir y/o disminuir en lo posible, el daño que la conducta infractora produce en la seguridad del transporte, tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables. Las medidas cesan sus efectos cuando el administrado cumpla con el levantamiento de las mismas. El incumplimiento de dichas medidas por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa no menor a una (01) ni mayor a cien (100) UIT. La multa deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva y, en el caso de las medidas correctivas previas, se procederá con el inicio del procedimiento administrativo sancionador.” Artículo 3.- Modi fi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Modifíquese el artículo 12-A y el numeral 100.5.3 del artículo 100 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 12-A.- Emisión de normas complementarias Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales tienen competencia para emitir normas complementarias al presente Reglamento, aplicables en su respectiva jurisdicción, sin contravenir, desconocer, exceder o desnaturalizar lo establecido en las normas nacionales en materia de transporte terrestre que rigen en todos los niveles de la organización administrativa nacional y en todo el territorio de la República. Para tales fi nes, las normas complementarias deberán ser expedidas previa coordinación con la DGTT, a fi n que esta última emita opinión en el sentido que no existe contravención, desconocimiento, exceso o desnaturalización con la normativa nacional en materia de transporte terrestre. No obstante, lo señalado en caso las autoridades regionales y/o locales emitan disposiciones inobservando lo dispuesto en los párrafos anteriores, el MTC podrá iniciar las acciones a que hubiere lugar contra dichas disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos por la aprobación de las normas transgresoras, conforme a la normatividad vigente.” “Artículo 100.- Sanciones Administrativas (…) 100.5 La sanción pecuniaria de multa queda fi jada de acuerdo a las siguientes reglas: (…)100.5.3 La sanción pecuniaria por infracciones califi cadas como muy graves será no menor de 0.5 de la UIT ni mayor a diez (10) UIT.” Artículo 4.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorpórese el numeral 41.3.5.8 al artículo 41 y el código de infracción S.11 al Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista El transportista deberá prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que