Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 8 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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"ANEXO: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR - CITV Código (...) No realizar el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias, o realizar éste adulterando, manipulando o modificando los resultados que generen los equipos que son utilizados en el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular. Emitir y/o entregar Certificado o informe sin haber realizado el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular en el mismo local o ubicación autorizada del Centro de Inspección Técnica Vehicular. No tener o no cumplir con mantener operativos, de acuerdo al Reglamento y normas complementarias, la infraestructura y/o el equipamiento acreditado. Realizar el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular utilizando líneas de inspección no autorizadas y/o con equipamiento que no cuente con el certificado de homologación y/o calibración vigente, según corresponda. No permitir las labores de fiscalización realizadas por la SUTRAN, a través de cualquier medio, acción u omisión. No consignar completa y/o correctamente el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y/o el informe de inspección técnica vehicular. No realizar o realizar de manera parcial y/o defectuosa y/o incompleta la filmación del Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular. No remitir la filmación del Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular cuando sea requerida por la DGTT y/o la SUTRAN. No conservar o hacerlo de manera defectuosa y/o incompleta la versión física o digital del expediente técnico de cada vehículo sometido al Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular durante el plazo establecido por este Reglamento. Infracción Calificación Sanción

necesarias para corregir o disminuir en lo posible el daño que las conductas infractoras producen en la seguridad del transporte, tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables. Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: a. La paralización y restricción en la emisión de certificados e informes de inspección técnica vehicular. b. El cierre temporal del local o establecimiento donde se lleven a cabo las inspecciones técnicas vehiculares. c. Otras que se consideren necesarias para evitar y/o corregir y/o disminuir en lo posible, el daño que la conducta infractora produce en la seguridad del transporte, tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables. Las medidas cesan sus efectos cuando el administrado cumpla con el levantamiento de las mismas. El incumplimiento de dichas medidas por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa no menor a una (01) ni mayor a cien (100) UIT. La multa deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva y, en el caso de las medidas correctivas previas, se procederá con el inicio del procedimiento administrativo sancionador." Artículo 3.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Modifíquese el artículo 12-A y el numeral 100.5.3 del artículo 100 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 12-A.Emisión de normas complementarias Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales tienen competencia para emitir normas complementarias al presente Reglamento, aplicables en su respectiva jurisdicción, sin contravenir, desconocer, exceder o desnaturalizar lo establecido en las normas nacionales en materia de transporte terrestre que rigen en todos los niveles de la organización administrativa nacional y en todo el territorio de la República. Para tales fines, las normas complementarias deberán ser expedidas previa coordinación con la DGTT, a fin que esta última emita opinión en el sentido que no existe contravención, desconocimiento, exceso o desnaturalización con la normativa nacional en materia de transporte terrestre. No obstante, lo señalado en caso las autoridades regionales y/o locales emitan disposiciones inobservando lo dispuesto en los párrafos anteriores, el MTC podrá iniciar las acciones a que hubiere lugar contra dichas disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos por la aprobación de las normas transgresoras, conforme a la normatividad vigente." "Artículo 100.- Sanciones Administrativas

IT8

Muy Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de 60 días calendario

(...)

IT14

Muy Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de 60 días calendario

IT15

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario

(...)

IT17

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario

IT18

Muy Grave

Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización

(...) Multa 1 UIT por cada certificado llenado incompleto y/o incorrecto

IT25

Leve

(...) Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendarios

IT30

Grave

IT31

Grave

Multa 2 UIT por cada filmación no remitida o entregada

(...)

IT35

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendarios

(...)"

(...) 100.5 La sanción pecuniaria de multa queda fijada de acuerdo a las siguientes reglas: (...) 100.5.3 La sanción pecuniaria por infracciones calificadas como muy graves será no menor de 0.5 de la UIT ni mayor a diez (10) UIT." Artículo 4.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorpórese el numeral 41.3.5.8 al artículo 41 y el código de infracción S.11 al Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista El transportista deberá prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que

Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Incorpórese, el artículo 76 al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 76.- Medidas Correctivas La autoridad competente, mediante decisión motivada, antes, durante y después del Procedimiento Sancionador, puede disponer las medidas correctivas

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