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32 NORMAS LEGALES Martes 8 de enero de 2019 / El Peruano que comprende, la e valuación médica y psicológica, la formación, así como la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción de los postulantes y/o conductores; Que, conforme al literal k) del artículo 45 y al literal o) del artículo 63 del Reglamento de Licencias, es obligación de las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud y de las Escuelas de Conductores, suministrar la información requerida por la autoridad, obligación que a su vez debe alcanzar a los Centros de Evaluación; Que, en tal sentido y dentro del rol rector del MTC, se están previendo medidas orientadas a fortalecer el Sistema Nacional de Conductores y garantizar la transparencia y el correcto uso del sistema, para lo cual resulta necesario que las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación brinden información solicitada por el ente rector para dichos fi nes, las mismas que redundarán en un bene fi cio para las mismas y para la colectividad en general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi caciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Modifíquese el numeral 10.1 del artículo 10, el numeral 13.2 del artículo 13, el numeral 22.2 del artículo 22, los numerales 1, 2, 6 y 8 del artículo 48, el artículo 75, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y las infracciones tipi fi cadas con los códigos IT8, IT14, IT15, IT17, IT18, IT25, IT30, IT31 e IT35 del Anexo “Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV” del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 10.- Documentos de la Inspección Técnica Vehicular 10.1 Los documentos que acreditan el procedimiento de Inspección Técnica Vehicular son los siguientes: a. Informe de Inspección Técnica Vehicular. b. Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular. c. Calcomanía O fi cial de Inspección Técnica Vehicular. (…)” “Artículo 13.- Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular (…) 13.2 El Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular comprende las siguientes etapas. a. Registro y Veri fi cación Documentaria. b. Inspección visual c. Inspección mecánica (…)” “Artículo 22.- Expediente Técnico (…) 22.2 En el caso que el vehículo haya aprobado la inspección técnica vehicular se deberá adjuntar al expediente técnico copias del informe técnico de inspección técnica vehicular y del certi fi cado de inspección técnica vehicular. En el caso de la existencia de observaciones que a criterio del inspector han sido califi cadas como leves y que de acuerdo a la tabla de interpretación de defectos han podido ser cali fi cadas como graves o muy graves, se debe sustentar en el campo de observaciones del informe técnico la justifi cación de la o las cali fi caciones de menor gravedad y adjuntar la fi lmación que sustente dicha cali fi cación. (…)” “Artículo 48.- Obligaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV Los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV deben cumplir las siguientes obligaciones: 1. Realizar el procedimiento de inspección técnica vehicular, emitir y entregar el informe y/o certi fi cado de inspección técnica vehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado. 2. Realizar la inspección de los vehículos de acuerdo al procedimiento descrito en el presente Reglamento y normas complementarias, no permitiéndose adulteración, manipulación o modi fi cación de los resultados que generan los equipos que son utilizados en el procedimiento de inspección técnica vehicular (…)6. Registrar los datos del vehículo inspeccionado en el sistema informático y mantener un archivo fotográ fi co digital de los mismos, así como llenar correcta y completamente, el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular y/o el informe de inspección técnica vehicular, de acuerdo al formato y/u otras disposiciones de la autoridad competente. (…) 8. Realizar la fi lmación del procedimiento de inspección técnica de cada vehículo, de manera tal que se pueda identi fi car con claridad tanto sus características como su placa única nacional de rodaje. Las fi lmaciones deberán ser conservadas de forma completa, por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV por un plazo de cuatro (04) años y serán puestas a disposición de las autoridades competentes del Ministerio y de la SUTRAN, cuando lo soliciten. (…)” “Artículo 75.- Medidas Preventivas La autoridad competente, mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes, antes del inicio, al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionador, podrá adoptar bajo su responsabilidad, las medidas preventivas de paralización de actividad y clausura temporal del local de inspección técnica y/o otras reguladas en la normatividad vigente. Las medidas señaladas en el párrafo anterior, tienen carácter preventivo y podrán ser modi fi cadas o levantadas, antes o durante el curso del procedimiento sancionador, de o fi cio o a instancia de parte.” “Disposiciones Complementarias (…) Disposiciones Complementarias Transitorias (…) Segunda.- En tanto el Ministerio contrate a las Entidades Supervisoras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, el Certi fi cado de Inspección Inicial de CITV, el Certi fi cado de Inspección Anual de CITV, el Certi fi cado de Homologación de Equipos del CITV y la Constancia de Calibración de Equipos del CITV, a los que hace referencia el presente Reglamento, serán emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre. En tanto, se dicten las normas complementarias correspondientes, los certi fi cados y constancias señalados en el párrafo precedente, continuarán siendo emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA.”