Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 8 de enero de 2019
Michael Jaime García Coronel Gil Espinoza Pedro Miguel Gissela Rosario Huaytalla Pillaca Elena Luisa Machaca Gil Maritza Del Rosario Mina Ballona Jessica María Peña Ramírez Elizabeth Ramírez Barrientos Alain Kramer Rodríguez Estrella Cris Lloly Ruiz Cárdenas

NORMAS LEGALES

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Juez Especializado Penal Juez Especializado Penal Juez Especializado Penal Juez Especializado Penal Juez Especializado Penal Juez Especializado Penal Juez Especializado Penal Juez Especializado Penal Juez Especializado Penal

- Nivel: Juez de Paz Letrado
Juana Gregoria Bringas Enciso Celia Dina Oregón Obregón Lidia Victoria Paredes Villa Juez De Paz Letrado Juez De Paz Letrado Juez De Paz Letrado

Artículo Segundo.- INCORPORAR a los abogados señalados en el artículo primero en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Tercero.- ESTABLECER, tal y como se acordó en Sala Plena, se mantiene vigentes las nóminas cuya antigüedad sea de dos años, conforme a la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web institucional, sin perjuicio de su publicación en el diario oficial. Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución al señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1729079-1

Disponen la reubicación definitiva de la Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral a la Sede Judicial denominada Módulo Corporativo Laboral - NLPT
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 550-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nros. 286-2015-CE-PJ, 319-2015-CE-PJ, 344-2015-P-CSJV/ PJ, 096-2018-P-CSJV/PJ; 460-2018-P-CSJV/PJ; Informe N° 151-2018-OAD-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió crear a partir del 1 de noviembre de 2015, para el Distrito Judicial de Ventanilla los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Sala Laboral Permanente, para que tramiten en forma exclusiva, procesos judiciales laborales, con la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en el marco de la Ley 29497. Segundo: Con Resolución Administrativa N° 3192015-CE-PJ, de fecha 21 de octubre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la entrada en

funcionamiento, a partir del 1 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ­ Ley N° 29497 ­ en el Distrito Judicial de Ventanilla. Tercero: Por Resolución Administrativa N° 344-2015-P-CSJV/PJ, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Sala Laboral Permanente, se encuentren ubicados en la Sede Judicial denominada "Sala y Juzgados de Trabajo", sito en Manzana M5 Lote 5, Urbanización Los Licenciados, Primera Etapa ­ Ventanilla ­ Callao. Cuarto: Mediante Resolución Administrativa N° 096-2018-P-CSJV/PJ de fecha 22 de marzo de 2018, se dispuso reubicar por medida de seguridad y de manera temporal, los Órganos Jurisdiccionales del Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla de la Sede Judicial ubicada en Mz. K5 S/N Urb. Los Licenciados - Ventanilla a la Sede Judicial denominada Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, iniciando sus funciones en la nueva Sede Judicial, desde el 26 de marzo de 2018. Quinto: Que, mediante Resolución Administrativa N° 460-2018-P-CSJV/PJ de fecha 07 de noviembre de 2018, a fin de realizar las adecuaciones para la implementación del anterior Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, ahora Módulo Corporativo Laboral, sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, que comprenderá a los Órganos Jurisdiccionales que viene aplicando la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se hizo necesario su reubicación provisional de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla a la Sede de los Juzgados Civiles ubicado en Calle Marco Calderón Mz. J Lt. 12, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a partir del 12 de noviembre de 2018; asimismo, la reubicación del Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral, a la Sede de las Salas Penales de Apelaciones, sito en Manzana C3, Lote. 12, Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, a partir del 08 de noviembre de 2018. Sexto: Por Informe N° 151-2018-OAD-CSJV/PJ el señor Administrador Distrital de esta Corte Superior de Justicia, informa la culminación de las adecuaciones del anterior Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, ahora Módulo Corporativo Laboral, precisándose que se encontrará habilitada el día 28 de diciembre de 2018. Sétimo: La Presidencia de este Distrito Judicial con la finalidad de garantizar un trabajo coordinado y sistematizado de las órganos jurisdiccionales que viene aplicando la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con el objetivo de mejorar el acceso a los servicios de justicia y en mejores condiciones para el público usuario, ha visto por conveniente reubicar en forma definitiva la Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral a la Sede Judicial denominada Módulo Corporativo Laboral ­ NLPT, ubicado en la dirección Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, anteriormente Módulo Básico de Justicia. Octavo: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes para la adecuada consolidación de la reforma procesal laboral en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reubicación definitiva de la Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral a la Sede Judicial denominada Módulo Corporativo Laboral ­ NLPT, ubicado en la dirección Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a partir del 28 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de

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