Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 8 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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mencionados, así como de la Coordinación de Personal, para su registro correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta ANEXO I Personal del Juzgado de Trabajo Asistente de Juez - Maryori Fabiola Contreras Pacheco - Laura Esthefany Hinojosa Granados Especialistas Judiciales Área de Calificación - Marissa Tiffany Morán Garay Área de Trámite - Janeth Linares Quispe - Liz Lourdes La Madrid Sánchez Área de Ejecución - Susana Román Ampuero - Julio Martín Víllanueva Guzmán Audiencias - Delia Milagros Chavez Arenas Asistentes Judiciales - Luis Javier Ferreyra Rojas - Freddy Canchapoma Martínez - Ruth Iberia Inga Ríos - Luis Jesús Luna Burgos 1729079-3

Establecen Rol de Turno Penal de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Módulo Penal - NCPP, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 556-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Resolución Administrativa Nº 288-2016-CEPJ; Resolución Administrativa N° 261-2018-CE-PJ; Resolución Administrativa N°069-2018-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, se unificó el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman, para las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados subespecializados, liquidadores; y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo Nº 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. Excluyéndose del mismo a las sedes y/o sub sedes judiciales donde sólo exista un Juzgado de Investigación Preparatoria. Asimismo, el procedimiento de recepción y trámite de los requerimientos sin detenido y con detenido.

Segundo: Por Resolución Administrativa N° 2612018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que en las sedes y/o sub sedes judiciales que cuenten con menos de tres Juzgados de Investigación Preparatoria, incluidos los órganos jurisdiccionales subespecializados, deberán compartir entre todos aleatoriamente el turno judicial extraordinario, correspondiendo al Presidente de cada Corte Superior determinar e identificar los órganos jurisdiccionales que compartirán el citado turno judicial, para lo cual deberá considerar los factores geográficos, de comunicación y de acceso a la justicia de los usuarios; con conocimiento de su programación anual a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial y a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Tercero: Asimismo, en la precitada resolución administrativa se resolvió que los órganos jurisdiccionales de las sedes o subsedes cercanas y/o aledañas del mismo distrito judicial que cuenten con un solo Juzgado de Investigación Preparatoria compartan el turno judicial extraordinario, incluyendo a los Juzgados Supraprovinciales de Investigación Preparatoria, correspondiendo al Presidente de cada Corte Superior determinar e identificar los órganos jurisdiccionales que compartirán el citado turno judicial, para lo cual deberá considerar los factores geográficos, de comunicación y de acceso a la justicia de los usuarios; con conocimiento de su programación anual a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial y a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Cuarto: Finalmente, en el referida resolución administrativa se establece que el turno judicial extraordinario al que se hace referencia será de duración quincenal, el mismo que se iniciará al vencimiento del quincuagésimo día, al minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria, según horario dispuesto por cada sede judicial; concluyendo asimismo al quincuagésimo día de iniciado el turno anterior; y se regirá por los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, en lo que corresponda. Quinto: Por Oficio N° 652-2018-OADM-CPP-CSJV/ PJ, la Administradora del Modulo Penal ­ NCPP remite el Informe N° 082-2018-JIP-CPP-YMVH, por el cual precisa que en las Sedes Judiciales de Ancón y Santa Rosa, Mi Perú y Pachacutec, se cuenta con una cantidad menor a tres Juzgados de Investigación Preparatoria, por lo que correspondería programar el turno penal por un periodo quincenal conforme a la Resolución Administrativa N° 261-2018-CE-PJ. Sexto: Por Resolución Administrativa N° 069-2018P-CSJV/PJ se efectúo la programación de turno penal de los Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla, a partir del día 05 de marzo de 2018 hasta el 07 de enero de 2019, a las 07:59 horas. Sétimo: En ese orden de ideas y a efecto de cautelar el normal desempeño de las funciones de los Juzgados en materia Penal que vienen aplicando el Código Procesal Penal, resulta pertinente que esta Presidencia proceda a modificar el Rol de Turno de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para el año 2019, conforme a las medidas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el Rol de Turno Penal de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Módulo Penal ­ NCPP, el mismo que se iniciará a las 16:46 horas del día 07 de enero de 2019 hasta el 13 de enero de 2020 a las 07:59 horas, por un periodo semanal, según el siguiente orden: - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla. - Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. - Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. - Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

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