Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de enero de 2019 /

El Peruano

Justicia, en coordinación con los señores Magistrados y la Administración del Módulo Corporativo LaboralNLPT, personal jurisdiccional y administrativo dispongan las acciones administrativas necesarias, a fin que se ejecute el procedimiento de traslado de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, debiendo garantizar su funcionamiento el 28 de diciembre de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, cautelando la custodia de los expedientes y todo el acervo documentario durante el proceso de traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que el responsable de la Oficina de Imagen y Prensa adopte las acciones necesarias para la difusión y actualización de las direcciones de las Sedes Judiciales de esta Corte Superior, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo- NLTP, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Administración del Módulo Corporativo Laboral- NLPT, y a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1729079-2

Reconocen y felicitan la labor desarrollada por la Jueza Especializada Titular y personal judicial del Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 551-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.VISTO: La Resolución Administrativa N° 185-2016-CEPJ; el Informe N° 136-2018-AE-CSJV/PJ emitido por Responsable de la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió crear a partir del 1 de noviembre de 2015, para el Distrito Judicial de Ventanilla los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, para que tramiten en forma exclusiva, procesos judiciales laborales, con la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en el marco de la Ley 29497. Segundo: Con Resolución Administrativa N° 319-2015-CE-PJ, de fecha 21 de octubre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la entrada en funcionamiento, a partir del 1 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ­ Ley N° 29497 ­ en el Distrito Judicial de Ventanilla. Tercero: En tal sentido, antes de concluir el presente año judicial, esta Presidencia tiene como objetivo reconocer a los señores Jueces y trabajadores jurisdiccionales comprometidos con la labor judicial de los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal

de Trabajo- NLPT, motivo por el cual es necesario poner en relieve los rendimientos más destacados del presente año, pues en esencia constituyen muestras objetivas del compromiso institucional y sujeción a los reglamentos vigentes y medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de los actos de gestión de la Presidencia de esta Corte, con la perspectiva de mejorar el servicio judicial en esta Corte Superior de Justicia. Cuarto: Por ello, con motivo de la entrada en funcionamiento de la Sede Judicial denominada Módulo Corporativo Laboral- NLPT de este Distrito Judicial a partir del 28 de diciembre de 2018, resulta adecuado reconocer a los señores Jueces y trabajadores que tienen la más alta producción de los órganos jurisdiccionales que viene aplicando la Nueva Ley Procesal de Trabajo, antigua Ley Procesal de Trabajo y Proceso Contenciosos Administrativo, incluso antes del vencimiento del presente año judicial, teniendo como referencia los estándares de producción anual (100%) establecidos por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ, que aprueba la Directiva N° 013-2014-CE-PJ. Quinto: En tal sentido, mediante Informe N° 136-2018-AE-CSJV/PJ, el responsable de la Oficina de Estadística, a fin de establecer los órganos jurisdiccionales que viene aplicando la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 y Proceso Contenciosos Administrativo, que han superado en forma anticipada a la culminación de año judicial, el 100% de la meta de producción anual se ha evaluado los siguientes criterios: a) Análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el periodo de enero a setiembre (fecha de corte 30 de noviembre de 2018); b) Haber obtenido mayor producción en relación al estándar preliminar establecido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial de acuerdo a las disposiciones de visto; c) Haber cumplido con las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial relativas al mejoramiento y transparencia del servicio judicial, así como las emitidas por la Presidencia de esta Corte a fin de brindar un servicio judicial de calidad; y d) Considerar a los servidores que viene laborando en los órganos jurisdiccionales que han superado el 100% de su producción con una antigüedad mayor a seis meses. Sexto: El Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa en el distrito judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de servicios; con tal fin, dirige la política interna de su distrito judicial y se encuentra facultado para adoptar las acciones correspondientes que permitan optimizar el adecuado control de la labor jurisdiccional. Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR la labor desarrollada de la señora doctora NARDA KATHERINE POMA ALOSILLA, Jueza Especializada Titular del Juzgado de Trabajo Permanente, por haber superado, anticipadamente a la culminación de año judicial esta Corte Superior de Justicia, el 100% del estándar anual de producción. Artículo Segundo.- RECONOCER y FELICITAR la labor de los trabajadores judiciales que vienen prestando labores ante el Juzgado de Trabajo Permanente de este Distrito Judicial, cuya relación se adjunta. Artículo Tercero.- DISPONER que se dé lectura a la presente Resolución Administrativa en el Acto Público a realizarse con motivo de la inauguración del Módulo Corporativo Laboral- NLPT de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución se agregue al legajo personal de cada uno de los Jueces y personal judicial citados. Artículo Quinto.- PÓNGASE a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Jueces

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