Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de enero de 2019 /

El Peruano

fue autorizado. En consecuencia, asume las siguientes obligaciones: (...) 41.3 En cuanto al vehículo: (...) 41.3.5.8 El sistema de control y monitoreo inalámbrico instalado en el vehículo, a que se refiere los numerales 20.1.10 del artículo 20 y 21.3 del artículo 21, debe encontrarse operativo, cumpliendo con las características técnicas y funcionalidades establecidas en las Resoluciones Directorales de la DGTT. La prestación del servicio debe realizarse con vehículos que transmitan de forma permanente a la autoridad competente, la información generada por el sistema de control y monitoreo inalámbrico, sin manipulación, adulteración o modificación alguna." ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...) b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte
Código (...) Multa de 0.7 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Suspensión de la habilitación vehicular Infracción Calificación Consecuencia Medida Preventivas aplicables según corresponda

a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente certificados por la autoridad nacional competente, salvo que no exista norma técnica vigente sobre su utilización. La referida certificación no debe tener más de un año de antigüedad, excepto que la normativa específica que regule el medio tecnológico empleado establezca un plazo diferente de certificación. (...)" Artículo 6.- Incorporación al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016MTC Incorpórese la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: "Octava.- Actualización de información en el Sistema Nacional de Conductores En mérito a lo establecido en el literal k) del artículo 45 y en el literal o) del artículo 63 del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus direcciones competentes, podrá solicitar a las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud, a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación, en la forma y oportunidad que requiera, información sobre el registros de todos sus usuarios del Sistema Nacional de Conductores y los sistemas complementarios a éste, con la finalidad de mejorar la operatividad, actualizar la información y gestionar el correcto acceso al mismo. Las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación, que cumplan con presentar la información a que se refiere el párrafo anterior, podrán acceder al Sistema Nacional de Conductores y sus sistemas complementarios. En caso se advierta inconsistencias o información no arreglada a ley, las entidades indicadas no podrán acceder al Sistema Nacional de Conductores y sus sistemas complementarios." Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Detección de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías Con la finalidad de efectuar una campaña intensiva de difusión, hasta el 31 de enero de 2019, las infracciones que se detecten en el servicio de transporte de mercancías por inobservar las obligaciones relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tendrán carácter educativo. Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, se impondrán las sanciones que correspondan a las infracciones comprendidas en la infracción S11 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en tanto que las infracciones al exceso de velocidad detectadas mediante el sistema de control y monitoreo inalámbrico continuarán teniendo carácter educativo. A partir del 2 del mayo de 2019, cuando la autoridad a cargo de la fiscalización detecte exceso de velocidad

INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:

Con accidente de tránsito, asalto o Muy Grave siniestro: a) No cuenten con Multa de 0.7 el sistema de control y de la UIT + monitoreo inalámbrico Suspensión de conforme lo dispuesto la habilitación por el Reglamento y las vehicular por normas complementarias. (60) días Utilizar vehículos que: Multa de 0.5 de la UIT Con accidente de tránsito, asalto o siniestro: Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT + Suspensión de la habilitación vehicular por (60) días Multa de 0.9 de la UIT c) Transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico del vehículo, información manipulada, adulterada y/o modificada. Con accidente de tránsito, asalto o Muy Grave siniestro: Multa de 0.9 de la UIT + Suspensión de la habilitación vehicular por (60) días

S.11

b) No transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico, la información del vehículo, conforme a lo establecido en el presente reglamento y sus normas complementarias.

En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Suspensión de la habilitación vehicular

En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Suspensión de la habilitación vehicular"

Artículo 5.- Modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC Modifíquese el literal a), del numeral 2) del artículo 327 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 327.- Procedimiento para la detección de infracciones e imposición de la papeleta (...) 2 (...)

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