Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

los derechos de elegir, ser elegido y a participar en política que los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú reconocen. 9. A fin de determinar si es factible o no permitir la realización de actos partidarios a dirigentes con mandato vencido, se deberá establecer lo siguiente: a) Los actos partidarios realizados por dirigentes con mandato vencido, está condicionada a que sean los últimos directivos que hayan sido reconocidos como tales por la organización política y que se encuentren en el Registro de Organizaciones Políticas quienes lo lleven a cabo; y, b) Debe versar sobre actos relacionados con el procedimiento de democracia interna. La razón de lo señalado radica en que los últimos dirigentes fueron elegidos de manera regular por los integrantes de la organización política, por consiguiente, es factible extender su representatividad con la única finalidad de salvaguardar los derechos de los afiliados ya mencionados, hasta que se regularice dicha situación. 10. De la revisión de los actuados, se verifica que antes que el Jurado Nacional de Elecciones declare nulo el Asiento N° 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, los directivos de la organización política que ocupaban los cargos de presidente, secretario, tesorero, primer suplente y segundo suplente del Tribunal Electoral, eran Julio César Malca Salazar, Elder Alcántara Díaz, Carlos Cassaro Merino1, Pelayo Fernández Fernández y Nanci Bringas Leyva, conforme se desprende del asiento de inscripción de la organización política número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) (en virtud del acta de fundación del 10 de noviembre de 2009), cuya validez no ha sido afectada con la emisión de la Resolución N° 00314-2018-JNE. Ello así, al haber intervenido las personas antes mencionadas en el proceso de democracia interna, pese a que su mandato se encontraba vencido, tales actos partidarios no devienen en ineficaces; por el contrario debe extenderse el mandato de dichos dirigentes, a fin de cautelar los derechos de los afiliados a la organización política Cajamarca Siempre Verde, solo hasta que esta se regularice. 11. Además, se debe precisar que, si por alguna situación el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrara integrado por dirigentes con mandato vencido, esta también pudo ser realizada en vía de regularización por los últimos dirigentes inscritos en el cargo en la partida correspondiente del ROP, con la atingencia que, como resultado de la Resolución N.º 00314-2018-JNE, entre los últimos dirigentes de Cajamarca Siempre Verde, también al amparo del asiento número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP, se encuentra inscrito César Augusto Gálvez Longa, en su calidad de presidente de la organización política y presidente del Comité Ejecutivo Regional. De tal modo, en vía de regularización, dicho ciudadano convocó a la sesión extraordinaria de la asamblea general con la que se aprobó prorrogar la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que sean elegidos en elecciones internas, la vigencia del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional, y la convalidación de los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del 2018. 12. En consecuencia, en la actuación por parte de los directivos de la organización política, no contravino ninguna norma de democracia interna, pues, esta se efectuó para garantizar que el derecho a elegir, ser elegido y el de participar en política no se vean afectados por los problemas que pudiera tener una organización política respecto a la inscripción de sus dirigentes, razón por la cual, corresponde estimar el recurso de apelación formulado por el personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00225-2018-JEE-CTVO/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Segundo Pineda Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la mencionada tacha. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Cutervo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018022739 CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018021832) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución N° 00225-2018-JEE-CTVO/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Segundo Pineda Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS Sobre el derecho a la participación política 1. El derecho de participación política es un derecho público subjetivo fundamental dada su ubicación en la Constitución Política del Perú, que debe entenderse como funcional, porque está conectado con el ejercicio de una función pública y político, porque está vinculado a la cualidad de miembro de una determinada colectividad (Biglino Campos, 1987, p. 95) 2. Una interpretación pro homine de los derechos fundamentales no debe conducirnos a considerar que toda modalidad de participación ciudadana forma parte del contenido esencial de la participación política. Una lectura conjunta del artículo 2, numeral 17 de la Constitución con el capítulo tercero del título I, conforme al principio de unidad de la Constitución, resulta imprescindible para no desnaturalizarlo. Se entiende, entonces, al derecho

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