Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM, establecen que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2019, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Pliego para el presente año 2019; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar al Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: En materia presupuestaria y planeamiento: a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministra de Estado, estando facultado/a para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. d) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. e) Aprobar las modificaciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente.

En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS con cargo a sus respectivos presupuestos. b) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modificación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. En materia de tesorería, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente. b) Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. d) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública. f) Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de estos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. i) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes

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