Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado"; Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, se señala lo siguiente: "Derógase la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia"; Que, de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que: "El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77 del presente Decreto Legislativo". No obstante, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, dispone que: "En tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia."; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 28411, regula las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, precisándose que estas se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos." Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo citado en el párrafo anterior, señala que: "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: "la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependiente de aquellos"; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Fondepes, establece que el Jefe de la institución constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional y la titularidad del pliego. Asimismo, entre las prerrogativas del Titular de la entidad se encuentra la establecida en el literal n) del artículo 8 del referido Reglamento, facultándolo a: "Delegar a la Secretaría General del FONDEPES u otros funcionarios de FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privativas de su cargo, de acuerdo a ley"; Que, en ese sentido, el Jefe puede delegar la facultad de realizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a la Gerencia General (antes Secretaría General), la cual comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Además, la Gerencia General deberá informar trimestralmente a la Jefatura sobre el ejercicio de la facultad delegada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre; Que, habiéndose efectuado un análisis de las normas presupuestales se ha determinado que resulta necesario delegar la facultad señalada en el párrafo anterior con la finalidad de hacer más eficaz la desconcentración de facultades en materia presupuestaria, en el marco

del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de acuerdo al informe Nº 001-2019-FONDEPES/ OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como el informe Nº 006-2019-FONDEPES/OGAJ señalan que resulta conveniente delegar la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero al Gerente General, lo que contribuirá a la desconcentración de facultades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las facultades contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Gerencia General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Gerencia General del FONDEPES, durante el año fiscal 2019, la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES. Artículo 2°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidad a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto. Artículo 3°.- La Gerencia General deberá de informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el ejercicio de la facultad delegada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 4°.- Remítase la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de FONDEPES para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad (www. fondepes.gob.pe). Regístrese, comuníquese, y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 1730048-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Enmienda al artículo 9.3) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual"
DECRETO SUPREMO N° 001-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al artículo 9.3) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual" fue adoptada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 24 de setiembre de 1999. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

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