Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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(Dissostichus eleginoides) concluirán el 31 de diciembre de 2019"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que: i) "La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realice el seguimiento de la cuota de captura establecida en la Resolución Ministerial e informe oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente comunicando el cumplimiento de la cuota, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)"; y, ii) "El (...) IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2019, en ciento sesenta y uno (161) toneladas. Dicha cuota podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de dicho recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) concluirán el 31 de diciembre de 2019. Artículo 2.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fin de que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente comunicando el cumplimiento de la cuota, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Artículo 3.- Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes. Para tal fin, los armadores de las embarcaciones

pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo a un (1) observador del IMARPE para que efectúen actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con el IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción podrá asignar a un (1) inspector a bordo para realizar labores de vigilancia y control. El personal científico o supervisor designado deberá estar debidamente acreditado. Artículo 5.- Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) a través de sus embarcaciones deben utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera aprobado mediante Resolución Directoral N° 292-2016-PRODUCE/DGCHD. Artículo 6.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1730150-1

Delegan facultad de aprobar y/o formalizar modificaciones presupuestarias en la Gerencia General del FONDEPES, durante el año fiscal 2019
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2019-FONDEPES/J Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS: El informe Nº 001-2019-FONDEPES/OGPP, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 006­2019-FONDEPES/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público dispone que: "El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector

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