Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Chile, y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2019-PCM Lima, 10 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ­ CEPAL que se convoca periódicamente para identificar las necesidades de las mujeres a nivel regional y subregional, realizar evaluaciones de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Consenso de Santo Domingo y de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, de la cual el Perú es miembro; Que, mediante documento OF.RE (DAS) Nº 2-16-B/268 del 10 de diciembre de 2018, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la comunicación que la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ­ CEPAL ha hecho llegar a la referida Cancillería con la finalidad de invitar al Gobierno del Perú para participar de la 58ª Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, a celebrarse los días 22 y 23 de enero de 2019, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, asimismo, se indica en la comunicación que en la citada Reunión se desarrollará el siguiente temario: (i) Informe de la Secretaría sobre las actividades realizadas desde la 57ª Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe realizada en Santiago, los días 30 y 31 de julio de 2018, (ii) Informe sobre los resultados de las reuniones de otros órganos subsidiarios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe realizadas desde la mencionada 57ª Reunión, (iii) Informe del Grupo de Trabajo sobre el Fondo Regional de Apoyo a Organizaciones y Movimientos de Mujeres y Feministas, (iv) Informes de los países sobre la puesta en marcha de la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, y su sinergia con el proceso de examen de la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing ­ Beijing+25; y, (v) Presentación del Índice comentado del documento de posición de la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe que tendrá lugar en Santiago, del 4 al 8 de noviembre de 2019; Que, mediante Informe Nº 001-2019-MIMP/OGPPOCIN del 3 de enero de 2019, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la participación de la Titular del Sector en la citada reunión permitirá mostrar los avances del Perú, entre otros temas, en la aplicación de la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, así como intercambiar experiencias y generar alianzas en materia de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ­ CEPAL, no irrogando gastos al Estado;

Que, en tal sentido y por ser de interés Sectorial y del país, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe en el referido evento; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, así como las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARIA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 21 al 23 de enero de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente autorización no irroga gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 21 de enero de 2019 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1730553-4

AGRICULTURA Y RIEGO
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 014-2018-MINAGRI Mediante Oficio Nº 000051-2019-DP-SG/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 014-2018-MINAGRI publicado en la edición del 31 de diciembre de 2018. - En el Artículo 8; DICE: (...) 8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2018, (...). (...)

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