Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

1. La EMPRESA AFIANZADORA haya pagado la COMISIÓN de REAFIANZAMIENTO. 2. Las CONTRAGARANTÍAS que hubiese constituido el BENEFICIARIO FINAL a favor de la EMPRESA AFIANZADORA en respaldo de las FIANZAS, estén debidamente formalizadas o perfeccionadas de acuerdo a la normatividad especial de la materia. 3. Las CONTRAGARANTIAS señaladas en el inciso anterior conjuntamente con el pagaré que represente la OBLIGACIÓN AFIANZADA así como los demás derechos de cobro, deben ser susceptibles de cesión a favor del FIDUCIARIO. 4. La FIANZA elegible garantice únicamente el SALDO INSOLUTO de la obligación. Artículo 40.- Cesión de derechos y liquidación 40.1 En el caso que la EMPRESA AFIANZADORA se encuentre en régimen de intervención, ésta debe transferir de inmediato el valor del saldo de las coberturas del REAFIANZAMIENTO vigentes y ceder los derechos sobre las recuperaciones efectuadas con cargo a los FONDOS DE GARANTÍA al FONDO CRECER incluyendo pero no limitándose los derechos de crédito de las OBLIGACIONES AFIANZADAS y las CONTRAGARANTÍAS que la respalden, conforme a su participación alícuota en la constitución de dichos FONDOS DE GARANTÍA. 40.2 Declarada la suspensión temporal o definitiva según lo dispuesto por el FIDUCIARIO, el capital aportado por la EMPRESA AFIANZADORA para constituir el FONDO DE GARANTÍA se mantiene en dicho fondo. Luego de la liquidación del FONDO DE GARANTÍA, el FIDUCIARIO devuelve el remanente que corresponda a la EMPRESA AFIANZADORA en proporción a su alícuota de participación en el FONDO DE GARANTÍA. Artículo 41.- FIANZA 41.1 La FIANZA es de hasta el noventa por ciento (90%) del SALDO INSOLUTO y en caso de CLIENTES NUEVOS es por hasta el noventa y cinco (95%) del SALDO INSOLUTO. Si la EMPRESA AFIANZADORA conviene en garantizar los intereses, no puede incluir los mismos en la FIANZA respecto de la cual solicita el REAFIANZAMIENTO. 41.2 Las FIANZAS no pueden respaldar garantías sobre obligaciones de hacer o no hacer según lo establece la normativa especial de la materia. 41.3 Las FIANZAS no pueden ser emitidas con el objeto de sustituir fianzas previamente otorgadas por la EMPRESA AFIANZADORA fuera del marco del FONDO CRECER. 41.4 El plazo de vigencia de la FIANZA no excede el plazo de vigencia del FONDO DE GARANTÍA que la respalda. 41.5 El BENEFICIARIO FINAL debe constituir las contragarantías a satisfacción de la EMPRESA AFIANZADORA, las cuales pueden ser reales y/o personales. Para el caso de las garantías reales, éstas deben encontrarse constituidas y formalizadas de acuerdo a la legislación de la materia e inscritas en Registros Públicos. 41.6 Las CONTRAGARANTÍAS constituidas a favor de la EMPRESA AFIANZADORA no pueden ser compartidas respecto de otras obligaciones que no se encuentren REAFIANZADAS. Artículo 42.- Obligaciones de la EMPRESA AFIANZADORA Son obligaciones de la Empresa Afianzadora las siguientes: 1. Mantener la condición de EMPRESA AFIANZADORA elegible según las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO que aplique el FIDUCIARIO. 2. Realizar aportes con recursos, en efectivo en calidad de capital, para constituir FONDOS DE GARANTÍA. 3. Efectuar el pago de las comisiones de administración de los FONDOS DE GARANTÍA, de emisión de nuevos REAFIANZAMIENTOS y DEDUCIBLE del honramiento

establecidas en el CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA y tarifario. 4. Verificar la elegibilidad según lo dispuesto en el REGLAMENTO y otorgar FIANZAS al BENEFICIARIO FINAL. 5. Efectuar el reporte de los REAFIANZAMIENTOS honrados a la central de riesgos privada y/o de la SBS, según la normativa especial de la materia. 6. Iniciar las acciones de cobranza judicial o extrajudicial al BENEFICIARIO FINAL por el honramiento de las FIANZAS otorgadas, remitir a FIDUCIARIO el estado de situación de los juicios de cobranza y transferir las recuperaciones al FONDO DE GARANTÍA. 7. Otras que se establezcan en el CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA. Artículo 43.- POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DE RIESGO 43.1 EL FIDUCIARIO aplica Políticas Prudenciales de Gestión de Riesgo que permitan una eficiente asignación de los recursos en el financiamiento de FONDOS DE GARANTÍA. Para ello, utiliza los siguientes mecanismos: 1. DUE DILIGENCE FINANCIERO o Clasificación de Riesgo Externa según lo dispuesto la normativa especial de la materia. 2. Criterios de asignación de recursos para la ESF y la ESS. 43.2 Forma parte de las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DE RIESGO un marco de apetito y tolerancia al riesgo del Fondo CRECER. TÍTULO III INSTRUMENTOS DE CRÉDITO CAPÍTULO I PRÉSTAMOS Artículo 44.- PRÉSTAMOS El FIDUCIARIO canaliza PRÉSTAMOS a las ESF que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 7 del REGLAMENTO. Artículo 45.- CANALIZACIÓN DE LOS RECURSOS 45.1 Los recursos otorgados en el marco de un PRÉSTAMO son canalizados a la ESF elegibles para que éstas, a su vez, otorguen SUBPRÉSTAMOS a los SUBPRESTATARIOS. 45.2 Para tal efecto, el FIDUCIARIO y la ESF suscriben el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. Artículo 46.- SUBPRÉSTAMO Los recursos que recibe la ESF en virtud del PRÉSTAMO son utilizados para otorgar SUBPRÉSTAMOS para CAPITAL DE TRABAJO, ACTIVO FIJO y CRÉDITOS DE EXPORTACIÓN a favor de un BENEFICIARIO FINAL. Artículo 47.- Desembolso 47.1 Suscrito el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y de acuerdo con el requerimiento de la ESF, los PRÉSTAMOS pueden desembolsarse luego de la verificación de las condiciones precedentes establecidas en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. 47.2 El FIDUCIARIO establece los sustentos de elegibilidad que debe adjuntar la ESF durante la solicitud del PRÉSTAMO. 47.3 La verificación del FIDUCIARIO del incumplimiento de los criterios de elegibilidad del SUBPRESTATARIO determina la improcedencia de la solicitud del PRÉSTAMO. Artículo 48.- Reversión del PRÉSTAMO El FIDUCIARIO puede ordenar la reversión del PRÉSTAMO cuando se verifique el desvío de los recursos de dicho PRÉSTAMO. El FIDUCIARIO establece los

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