Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

El incumplimiento de pago de la referida comisión genera la extinción de la GARANTÍA. Artículo 20.- Formalización de los colaterales 20.1 Las garantías reales o personales que se hubiesen constituido u otorgado para garantizar la operaciones crediticias objeto de la GARANTÍA deben encontrarse debidamente constituidas, formalizadas, perfeccionadas e inscritas en los registros públicos, según corresponda. 20.2 Las garantías señaladas en el párrafo anterior deben ser susceptibles de cesión a favor del Fondo CRECER. Artículo 21.- Otorgamiento de la GARANTÍA 21.1 Para el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de la ESF o el PATRIMONIO, éstos deben cumplir con lo siguiente: 1. Pagar totalmente la COMISIÓN DE COBERTURA. 2. Comunicar al FIDUCIARIO que se efectúo el pago de la COMISIÓN DE COBERTURA, con lo cual solicita la COBERTURA. 21.2 El FIDUCIARIO emite el CERTIFICADO DE GARANTÍA efectuada la comunicación sobre el pago de la COMISIÓN DE COBERTURA referida en el párrafo anterior. 21.3 En el día de emisión del CERTIFICADO DE GARANTÍA inicia la vigencia de la GARANTÍA. Artículos 22.- Naturaleza de la cobertura 22.1 La cobertura otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la COMISIÓN DE COBERTURA. 22.2 El FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo efectivo de la misma durante la vigencia de ésta. Artículo 23.- Cesión de operaciones crediticias objeto de la GARANTÌA 23.1 El FIDUCIARIO debe establecer los procedimientos operativos que permitan la transferencia de las GARANTÍAS otorgadas cuando una ESF o un PATRIMONIO transfiera una CARTERA DE CRÉDITOS garantizada a favor de otra ESF u otro PATRIMONIO que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 7 del REGLAMENTO. 23.2 Las transferencias referidas en el párrafo anterior deben ser comunicadas al FIDUCIARIO por la ESF o el PATRIMONIO adquirente a más tardar al día útil siguiente de la transferencia. 23.3 Una vez comunicadas las transferencias referidas en el párrafo 23.1 del presente artículo, el FIDUCIARIO debe ejecutar los procedimientos operativos que permitan la transferencia de las GARANTÍAS. 23.4 Cuando las referidas transferencias no son comunicadas al FIDUCIARIO de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la GARANTÍA se extingue automáticamente. Artículo 24.Funciones del específicas a las GARANTÍAS El FIDUCIARIO es responsable de: FIDUCIARIO

25.1 El FIDUCIARIO puede suspender temporal o definitivamente el otorgamiento de nuevas GARANTÍAS a favor de la ESF o del PATRIMONIO en los siguientes casos: 1. Detección de inconsistencias en la información que sirvió de base para el otorgamiento de las GARANTÍAS. 2. Si la ESF o el PATRIMONIO incumple con las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE GARANTÍA. 3. Si la ESF o el PATRIMONIO deja de cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el REGLAMENTO. 25.2 El FIDUCIARIO puede dejar sin efecto la suspensión de emitir u otorgar nuevas coberturas a la ESF o al PATRIMONIO, cuando las causales que dieron origen a la suspensión sean subsanadas. Artículo 26.- Requerimiento de la HONRA DE GARANTÍA 26.1 La ESF o el PATRIMONIO pueden solicitar el requerimiento de la HONRA DE GARANTÍA una vez transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de incumplimiento de la operación objeto de la GARANTÍA. El FIDUCIARIO define los procedimientos y requisitos necesarios para formalizar el requerimiento. 26.2 La ESF o el PATRIMONIO, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, deben tener derecho a recibir la HONRA DE GARANTÍA sin tener que emprender acciones legales frente al deudor. 26.3 La conformidad del requerimiento y el consecuente desembolso de la HONRA DE GARANTÍA debe concluir dentro de los siete (7) días hábiles de requerida la honra. Los fondos desembolsados en virtud de una HONRA DE GARANTÍA no pueden ser devueltos al Fondo CRECER, sin perjuicio del derecho de crédito que obtiene el Fondo CRECER en virtud de lo establecido en el siguiente artículo 27. Artículo 27.- Subrogación 27.1 Con el desembolso de la HONRA DE GARANTIA, el Fondo CRECER queda subrogado en todos los derechos de la ESF o el PATRIMONIO hasta por el monto del referido desembolso, incluyendo los derechos sobre los intereses correspondientes, frente al deudor de la operación crediticia cubierta por la GARANTIA así como frente a cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente con el referido deudor. 27.2 Ocurrida la subrogación indicada en el párrafo anterior, el Fondo CRECER y la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, tienen derechos PARI PASSU frente al deudor y/o tercero obligado. 27.3 La ESF o el PATRIMONIO se compromete a distribuir PARI PASSU con el Fondo CRECER los flujos que reciba por la ejecución de las garantías personales o reales que hayan servido como respaldo del crédito garantizado o por las acciones de cobranza que se realicen contra el deudor respectivo. 27.4 EL FIDUCIARIO puede requerir a la ESF o al PATRIMONIO la suscripción de cualquier documento probatorio de la subrogación. Artículo 28.- Mandato de recuperación 28.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del Fondo CRECER, la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, es responsable de realizar la cobranza judicial y/o extrajudicial de la operación crediticia objeto de la GARANTÍA, así como la recuperación y participación en los procedimientos concursales ante INDECOPI. Las acciones de cobranza del referido crédito pueden ser suspendidos de acuerdo a las políticas de la ESF o el PATRIMONIO. 28.2 La ESF o el PATRIMONIO cuenta con el mandato del FIDUCIARIO para representarlo en los procesos que se desarrollen para el cobro del crédito objeto de la GARANTÍA. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna por parte del FIDUCIARIO a favor de cualquiera de la ESF o PATRIMONIO

1. Suscribir el CONTRATO DE GARANTÍA y otros contratos o documentos necesarios para el otorgamiento de GARANTÍAS. 2. Emitir el CERTIFICADO DE GARANTÍA. 3. Atender los REQUERIMIENTOS DE PAGO, de acuerdo con los requisitos y/o procedimientos establecidos en el REGLAMENTO o CONTRATO DE GARANTÍA. 4. Realizar el seguimiento a la gestión de recuperación de los créditos honrados. Artículos 25.- Causales otorgamiento de GARANTÍAS de suspensión del

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