Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

8. Establecer y notificar a la ESF, la ESS y el PATRIMONIO las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del Fondo CRECER. 9. Mantener un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del Fondo CRECER. 10. Efectuar la cobranza de las comisiones asociadas a los instrumentos de COBERTURA otorgados. 11. Efectuar la cobranza de los CRÉDITOS otorgados a la ESF o al PATRIMONIO, así como recibir los montos a ser transferidos por la ESF o PATRIMONIO en virtud de las recuperaciones sobre las operaciones crediticias objeto de la HONRA DE GARANTÍA. 12. Establecer los procedimientos operativos o normativas relacionados con la ejecución del CONTRATO DE FIDEICOMISO y la implementación de los INSTRUMENTOS del Fondo CRECER. 13. Otras previstas en el REGLAMENTO y en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 4.- Tarifario 4.1 Las comisiones, deducibles, tasas y otros cargos o contraprestaciones relacionados con los INSTRUMENTOS del Fondo CRECER son detalladas en un tarifario, el cual es establecido o modificado por el FIDUCIARIO en función a metodologías propuestas por éste y aprobadas por el MEF. 4.2 Respecto a los instrumentos de CRÉDITO, las tasas de interés en moneda nacional cobradas por el Fondo CRECER no son inferiores a las tasas de interés de los instrumentos de deuda soberana. Artículo 5.- Supervisión 5.1 El FIDUCIARIO se encuentra facultado directa o indirectamente a realizar visitas de inspección y de revisión de archivos, libros y documentos a la ESF, la ESS o al PATRIMONIO para velar por la correcta implementación de los INSTRUMENTOS, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO y el DECRETO LEGISLATIVO. 5.2 Si, como resultado de las referidas visitas de inspección o de cualquier otra revisión posterior, se detectasen inconsistencias en la información que sirvió de base para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS, el FIDUCIARIO está facultado a suspender el otorgamiento de nuevos INSTRUMENTOS a favor de la respectiva ESF, ESS o PATRIMONIO, según criterios establecidos en los contratos que regulen el otorgamiento de dichos INSTRUMENTOS. Artículo 6.- Implementación operativa El FIDUCIARIO establece los procedimientos internos, plazos y condiciones que permitan la adecuada operación y el cumplimiento de la finalidad del Fondo CRECER, dentro del marco normativo establecido por el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO. Artículo 7.- Criterios de elegibilidad de la ESF, de la ESS o del PATRIMONIO 7.1 Para ser elegible, la ESF, la ESS o el PATRIMONIO debe acreditar ante el FIDUCIARIO los siguientes requisitos: 1. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión. 2. No ser contraparte del FIDUCIARIO en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste. 7.2 Para el caso de las ESF y de las ESS, tener clasificación de riesgo asociada a la entidad igual o superior a B- por parte de las EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO. Puede considerarse elegible una entidad con clasificación C+, en caso ésta presente un ratio de capital

global mayor al catorce por ciento (14%). De contar con más de una (1) clasificación, prevalece la más baja. 7.3 El FIDUCIARIO, puede establecer otros criterios de elegibilidad de acuerdo a sus políticas, las que son comunicados a la ESF, a la ESS o al PATRIMONIO. Artículo 8.- Criterios BENEFICIARIO FINAL de elegibilidad del

8.1 Pueden ser elegibles, como BENEFICIARIOS FINALES del Fondo CRECER, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. No encontrarse en un procedimiento concursal o haber sido declarado insolvente por autoridad competente. 2. En caso de encontrarse clasificados en la Central de Riesgos de la SBS, deben presentar una clasificación de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP). 3. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado, en el marco de la normativa sobre contratación pública. 4. No haber sido BENEFICIARIO FINAL de coberturas cuyas operaciones de crédito hayan sido honradas con recursos del Fondo CRECER. 8.2 Los criterios de elegibilidad anteriormente señalados son verificados por la ESF, la ESS o el PATRIMONIO y deben ser acreditados ante el FIDUCIARIO conforme a los parámetros que éste establezca. Artículo 9.- Coordinación y lineamientos 9.1 En virtud del artículo 9.4 del DECRETO LEGISLATIVO, con una periodicidad máxima de dos (2) años, durante la vigencia del Fondo CRECER, PRODUCE, MINCETUR y MEF proponen lineamientos que orientan la administración de los recursos del Fondo CRECER con el propósito de alcanzar sus objetivos. Los lineamientos contemplan directrices que orientan el uso de los recursos del Fondo CRECER hacia el cierre de brechas en el acceso al financiamiento y liquidez en cada uno de los tipos de BENEFICIARIOS FINALES, y sus resultados se miden en forma gradual, en función al cierre progresivo de dichas brechas. Dichos lineamientos, con opinión favorable de los tres (3) Ministerios, se proponen durante el periodo de vigencia del Fondo CRECER, en virtud de: 1. La Información proporcionada en el primer trimestre de cada año por El FIDUCIARIO respecto a los resultados de seguimiento y evaluación de las operaciones realizadas así como del uso de los instrumentos del Fondo CRECER; y/o, 2. La Iniciativa de PRODUCE, MINCETUR o MEF, en el marco de sus respectivas competencias. 9.2 Los lineamientos se formalizan de la siguiente manera: 1. Los lineamientos que no involucren propuestas de modificación de disposiciones normativas relacionadas al Fondo CRECER, son comunicadas por el MEF, a través del Viceministerio de Economía del MEF al FIDUCIARIO para su implementación y desarrollo. 2. Los lineamientos que involucren propuestas de modificación del REGLAMENTO, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para lo cual deben considerar lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO. 9.3 Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del FIDUCIARIO, éste comunica por escrito al Viceministerio de MYPE e Industria de PRODUCE, a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del MINCETUR y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, o a las que hagan sus veces, durante el primer trimestre de cada año posterior a la aprobación de los lineamientos, los resultados de su implementación.

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