Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2019 (11/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el fi nanciamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos fi nancieros; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1399; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, el cual consta de 59 artículos y 4 disposiciones complementarias fi nales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción, (www.gob.pe/produce), y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1399, DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA EL FORTALECIMIENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y CREA EL FONDO CRECER TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto Las disposiciones del REGLAMENTO tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo CRECER y de fi nir los términos y condiciones de sus instrumentos fi nancieros, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, a fi n de otorgar fi nanciamiento, garantías y otros productos fi nancieros. Artículo 2.- Acrónimos y de fi niciones En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y de fi niciones: 1 ACTIVO FIJO : Terrenos, inmuebles, maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos, herramientas y otros bienes de capital, importados o de origen nacional. 2 BENEFICIARIO FINAL: - Las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crec-imiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y sus normas modi fi catorias. - Empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30 MM de USD. 3 BONO : Ayuda económica directa, que se otorga a través de las ESF a SUBPRESTATARIOS que accedan a un SUBPRÉSTAMO que constituya fi nanciamiento de ACTIVO FIJO, CAPITAL DE TRABAJO o un CRÉDITO DE EXPORTACIÓN 4 CAPITAL DE TRABAJO: Recursos requeridos para el habitual desarrollo de las actividades empresariales, como la adquisición de materias primas, pagos por servicios, mano de obra o similares. 5 CARTERA DE CRÉDITOS: Conjunto de créditos otorgados por una ESF o un PATRIMONIO en favor de uno o varios BENEFICIARIOS FINALES. 6 CERTIFICADO DE GARANTÍA: Documento que emite el FIDUCIARIO a favor de una ESF o un PATRIMONIO por una CARTERA DE CRÉDITOS, mediante el cual se formaliza la GARANTÍA. 7 CLIENTES NUEVOS : BENEFICIARIO FINAL que al momento de solicitar una FIANZA de la EMPRESA AFIANZADORA no ha accedido a un crédito en el sistema fi nanciero destinado a fi nanciar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios. 8 COBERTURA : INSTRUMENTO que tiene por fi nalidad cubrir el riesgo crediticio asociado a una operación de fi nanciamiento. 9 COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 10 COMISIÓN DE COBERTURA: Contraprestación que paga la ESF o el PATRIMONIO por el otorgamiento de una GARANTÍA. En el caso de las GARANTÍAS BURSÁTILES, es la contraprestación que paga el EMISOR al Fondo CRECER por la cobertura otorgada. 11 COMISIÓN DE CONFIANZA: Mandato sin representación por el cual el FIDUCIARIO contrata, por cuenta del FONDO CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA, la ejecución de un acto. Los bienes, aportados en proporciones distintas por la EMPRESA AFIANZADORA y el FONDO CRECER, se administran en un FONDO DE GARANTÍA sin la constitución de un patrimonio autónomo, por lo que la administración se hace en nombre del FONDO CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA. 12 COMISIÓN DE REAFIANZAMIENTO: Comisión anual que paga la EMPRESA AFIANZADORA al FONDO DE GARANTÍA aplicable por el riesgo asumido cuando solicite un REAFIANZAMIENTO. Se calcula como un porcentaje de la comisión por la FIANZA que la EMPRESA AFIANZADORA cobra a la BENEFICIARIO FINAL. 13 CONTRAGARANTÍA : Garantía real o personal otorgada por el BENEFICIARIO FINAL o un tercero a favor de la EMPRESA AFIANZADORA en respaldo de la FIANZA. 14 CONTRATOS DE COMISIÓN DE CONFIANZA: Contratos que suscribe el FIDUCIARIO con una EMPRESA AFIANZADORA para constituir FONDOS DE GARANTÍA con la fi nalidad de garantizar las FIANZAS que la EMPRESA AFIANZADORA otorga a la ESF en respaldo de una OBLIGACIÓN AFIANZADA. 15 CONTRATO DE FIDEICOMISO: Contrato suscrito entre el Banco de la Nación y el MEF en calidad de FIDEICOMITENTES y COFIDE en calidad de FIDUCIARIO. 16 CONTRATO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre EL FIDUCIARIO y la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, mediante el cual se establecen las obligaciones y derechos de estos, respecto a la utilización de la GARANTÍA. 17 CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO: Documento mediante el cual la EMPRESA AFIANZADORA acepta participar en el FONDO DE GARANTÍA, en los términos establecidos en el REGLAMENTO. 18 CRÉDITO : INSTRUMENTO que tiene por fi nalidad otorgar fi nanciamiento a una ESF o PATRIMONIO. 19 CRÉDITO DE EXPORTACIÓN: Financiamiento otorgado para operaciones de exportación a favor de un BENEFICIARIO FINAL. Puede fi nanciar las etapas de pre- o post-embarque de una operación de exportación.