Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1399; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, el cual consta de 59 artículos y 4 disposiciones complementarias finales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción, (www.gob. pe/produce), y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1399, DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA EL FORTALECIMIENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y CREA EL FONDO CRECER TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto Las disposiciones del REGLAMENTO tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del

Fondo CRECER y definir los términos y condiciones de sus instrumentos financieros, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, a fin de otorgar financiamiento, garantías y otros productos financieros. Artículo 2.- Acrónimos y definiciones En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y definiciones:
1 ACTIVO FIJO : Terrenos, inmuebles, maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos, herramientas y otros bienes de capital, importados o de origen nacional. : - Las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias. - Empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30 MM de USD. : Ayuda económica directa, que se otorga a través de las ESF a SUBPRESTATARIOS que accedan a un SUBPRÉSTAMO que constituya financiamiento de ACTIVO FIJO, CAPITAL DE TRABAJO o un CRÉDITO DE EXPORTACIÓN : Recursos requeridos para el habitual desarrollo de las actividades empresariales, como la adquisición de materias primas, pagos por servicios, mano de obra o similares. : Conjunto de créditos otorgados por una ESF o un PATRIMONIO en favor de uno o varios BENEFICIARIOS FINALES. : Documento que emite el FIDUCIARIO a favor de una ESF o un PATRIMONIO por una CARTERA DE CRÉDITOS, mediante el cual se formaliza la GARANTÍA.

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BENEFICIARIO FINAL

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BONO

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CAPITAL DE TRABAJO CARTERA DE CRÉDITOS CERTIFICADO DE GARANTÍA

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CLIENTES NUEVOS : BENEFICIARIO FINAL que al momento de solicitar una FIANZA de la EMPRESA AFIANZADORA no ha accedido a un crédito en el sistema financiero destinado a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios. COBERTURA COFIDE : INSTRUMENTO que tiene por finalidad cubrir el riesgo crediticio asociado a una operación de financiamiento. : Corporación Financiera de Desarrollo S.A. : Contraprestación que paga la ESF o el PATRIMONIO por el otorgamiento de una GARANTÍA. En el caso de las GARANTÍAS BURSÁTILES, es la contraprestación que paga el EMISOR al Fondo CRECER por la cobertura otorgada. : Mandato sin representación por el cual el FIDUCIARIO contrata, por cuenta del FONDO CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA, la ejecución de un acto. Los bienes, aportados en proporciones distintas por la EMPRESA AFIANZADORA y el FONDO CRECER, se administran en un FONDO DE GARANTÍA sin la constitución de un patrimonio autónomo, por lo que la administración se hace en nombre del FONDO CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA.

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10 COMISIÓN DE COBERTURA

11 COMISIÓN DE CONFIANZA

12 COMISIÓN DE : Comisión anual que paga la EMPRESA AFIANZADORA REAFIANZAMIENTO al FONDO DE GARANTÍA aplicable por el riesgo asumido cuando solicite un REAFIANZAMIENTO. Se calcula como un porcentaje de la comisión por la FIANZA que la EMPRESA AFIANZADORA cobra a la BENEFICIARIO FINAL. 13 CONTRAGARANTÍA : Garantía real o personal otorgada por el BENEFICIARIO FINAL o un tercero a favor de la EMPRESA AFIANZADORA en respaldo de la FIANZA. 14 CONTRATOS DE COMISIÓN DE CONFIANZA : Contratos que suscribe el FIDUCIARIO con una EMPRESA AFIANZADORA para constituir FONDOS DE GARANTÍA con la finalidad de garantizar las FIANZAS que la EMPRESA AFIANZADORA otorga a la ESF en respaldo de una OBLIGACIÓN AFIANZADA. : Contrato suscrito entre el Banco de la Nación y el MEF en calidad de FIDEICOMITENTES y COFIDE en calidad de FIDUCIARIO. : Contrato suscrito entre EL FIDUCIARIO y la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, mediante el cual se establecen las obligaciones y derechos de estos, respecto a la utilización de la GARANTÍA.

15 CONTRATO DE FIDEICOMISO 16 CONTRATO DE GARANTÍA

17 CONVENIO DE : Documento mediante el cual la EMPRESA AFIANZADORA REAFIANZAMIENTO acepta participar en el FONDO DE GARANTÍA, en los términos establecidos en el REGLAMENTO. 18 CRÉDITO 19 CRÉDITO DE EXPORTACIÓN : INSTRUMENTO que tiene por finalidad financiamiento a una ESF o PATRIMONIO. otorgar

: Financiamiento otorgado para operaciones de exportación a favor de un BENEFICIARIO FINAL. Puede financiar las etapas de pre- o post-embarque de una operación de exportación.

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