Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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9.4 PRODUCE, MINCETUR y MEF pueden solicitar al FIDUCIARIO información complementaria a la señalada en el numeral anterior, la cual es remitida por el FIDUCIARIO dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DEL FONDO CRECER Artículo 10.- INSTRUMENTOS El Fondo CRECER otorga INSTRUMENTOS: los siguientes

14.4 Adicionalmente, pueden ser objeto de GARANTÍAS las operaciones de crédito que constituyan CRÉDITOS DE EXPORTACIÓN. Artículo 15.- Alcance de la cobertura 15.1 El Fondo CRECER aplica los siguientes porcentajes de cobertura sobre los créditos para ACTIVO FIJO o para CAPITAL DE TRABAJO, en función al tipo de beneficiario final y al plazo de la operación crediticia cubierta:
Microempresa Pequeña Empresa 60% 70% Mediana Empresa 50% 70% Empresa Exportadora con ventas hasta 30 MM USD 50% 60%

1. COBERTURA, a favor de una ESF, una ESS o un PATRIMONIO por operaciones de financiamiento al BENEFICIARIO FINAL o directamente a favor de un BENEFICIARIO FINAL. 2. CRÉDITO, a través de una ESF o un PATRIMONIO, destinado al financiamiento del BENEFICIARIO FINAL. 3. INVERSIÓN, en títulos valores objeto de oferta pública emitidos por un BENEFICIARIO FINAL o un PATRIMONIO. Artículo 11.- Vigencia El plazo de vigencia de las COBERTURAS, CRÉDITOS o INVERSIONES no excede el plazo de vigencia del Fondo CRECER. Artículo 12.- Moneda Los INSTRUMENTOS del Fondo CRECER se otorgan en soles o dólares de los Estados Unidos de América. TÍTULO II INSTRUMENTOS DE COBERTURA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 13.- Instrumentos de COBERTURA 13.1 Los instrumentos de COBERTURA son las GARANTÍAS, los REAFIANZAMIENTOS y las GARANTÍAS BURSÁTILES. 13.2 Los beneficiarios de las GARANTÍAS son las ESF y los PATRIMONIOS. Los beneficiarios de las GARANTÍAS BURSÁTILES son los BENEFICIARIOS FINALES. Los beneficiarios de los REAFIANZAMIENTOS son las ESS o las ESF. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A CADA INSTRUMENTO SUB CAPÍTULO I GARANTÍAS Artículo 14.- GARANTÍA 14.1 La GARANTÍA es otorgada a favor de una ESF o un PATRIMONIO para cubrir operaciones crediticias dirigidas a BENEFICIARIOS FINALES. 14.2 En el caso de operaciones crediticias otorgadas por una ESF, pueden ser objeto de cobertura aquellas cuyo desembolso se haya producido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha en la que se solicita el otorgamiento de la GARANTÍA. En el caso de operaciones crediticias otorgadas por un PATRIMONIO, sus desembolsos deben haberse producido con una antelación no mayor a quince (15) días calendario. 14.3 Pueden ser objeto de GARANTÍAS las siguientes operaciones de crédito dirigidas a los BENEFICIARIOS FINALES: 1. Créditos para ACTIVO FIJO. 2. Créditos para CAPITAL DE TRABAJO.

Menor o igual a 36 meses Mayor a 36 meses

70% 75%

15.2 Respecto a CRÉDITOS PARA EXPORTACIÓN, el porcentaje de cobertura es de setenta y cinco por ciento (75%). 15.3 Dichos porcentajes son aplicados sobre el SALDO INSOLUTO de las CARTERAS DE CRÉDITOS, sin considerar ningún tipo de capitalización de intereses posterior al otorgamiento de la cobertura. Artículo 16.- Monto Máximo de Exposición 16.1 El MME para los GARANTÍAS que otorga el Fondo CRECER es determinado por el FIDUCIARIO en función de la situación del sistema financiero con cargo a informar a MEF, PRODUCE y MINCETUR, así como a la ESF, la ESS y el PATRIMONIO. 16.2 El MME no supera las seis (6) veces los recursos del Fondo CRECER no colocados en CRÉDITOS, INVERSIONES o FONDOS DE GARANTÍA. Artículo 17.- Valor Máximo de Cobertura a la ESF o al PATRIMONIO 17.1 El FIDUCIARIO establece a favor de cada ESF o PATRIMONIO, según corresponda, un VMC, con cargo al cual estos puedan solicitar el otorgamiento de GARANTÍAS. 17.2 Sin perjuicio de lo anterior, el VMC a una ESF o al PATRIMONIO no puede ser superior al diez por ciento (10%) del MME, establecido conforme al artículo anterior. 17.3 El MONTO HONRADO a la ESF o al PATRIMONIO, según corresponda, se considera como línea utilizada del VMC. 17.4 Cuando una operación crediticia objeto de la HONRA DE GARANTÍA es castigada por el Fondo CRECER, el monto de la HONRA DE GARANTÍA deja de computarse para el cálculo del VMC. Artículo 18.- Valor Máximo de Cobertura por BENEFICIARIO FINAL 18.1 El VMCB representa el monto máximo hasta el cual el Fondo CRECER otorga coberturas asociadas a un BENEFICIARIO FINAL determinado. Es establecido de la siguiente manera: 1. El VMCB para las MIPYME es de hasta S/ 10'000,000.00 (Diez millones y 00/100 de soles) o su equivalente en moneda extranjera. 2. El VMCB para empresas exportadoras es de hasta US$ 6'000,000.00 (Seis millones y 00/100 de dólares). 18.2 La sumatoria de las coberturas vigentes asociadas a un BENEFICIARIO FINAL no debe exceder los montos señalados en los numerales anteriores. El FIDUCIARIO debe verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto previamente a la emisión de un CERTIFICADO DE GARANTÍA. Artículo 19.- Plazo de la GARANTÍA La GARANTÍA tiene el mismo plazo que el de las operaciones crediticias garantizadas. Sin perjuicio de ello, la COMISIÓN DE COBERTURA es pagada anualmente.

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