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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2019 (11/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 El Peruano / 20 DECRETO LEGISLATIVO: Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER. 21 DEDUCIBLE : Pago de la EMPRESA AFIANZADORA al FONDO DE GARANTÍA aplicable por el derecho a recibir una COBERTURA DE REAFIANZAMIENTO frente a un requerimiento de pago. El monto de este pago varía en función del nivel de siniestralidad de los REAFIANZAMIENTOS. 22 DUE DILIGENCE FINANCIERO: Metodología de evaluación externa de la EMPRESA AFIANZADORA que es provista por las EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO durante el primer año de operaciones de la EMPRESA AFIANZADORA, contado a partir de la fecha de su autorización de funcionamiento otorgada por la SBS. 23 EMPRESA AFIANZADORA: Empresa autorizada por la SBS a realizar operaciones de afi anzamiento (mediante la emisión de cartas fi anza, pólizas de caución u otras garantías). Se incluye en esta de fi nición a la Sociedad de Garantías Recíprocas (SGR) conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 282 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 8934-2012, Reglamento de las Empresas A fi anzadoras y de Garantías. 24 EMPRESA CLASIFICADORA DE RIESGO: Empresa que consta en el Registro de empresas clasi fi cadoras de riesgo a cargo de la SBS, en el marco del Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 18400-2010, o norma que la sustituya. 25 ESF : Empresa del Sistema Financiero supervisada y/o autorizada por la SBS según lo dispuesto por la Ley General.Se excluye a COFIDE para los fi nes del REGLAMENTO. 26 ESS : Empresa del Sistema de Seguros supervisada y/o autorizada por la SBS según lo dispuesto por la Ley General. 27 FIANZA : Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento, otorgada por una EMPRESA AFIANZADORA a una ESF con la fi nalidad de respaldar el SALDO INSOLUTO de una OBLIGACIÓN AFIANZADA.Para su aplicación, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modi fi catorias. 28 FIDEICOMITENTES : - Ministerio de Economía y Finanzas - Banco de la Nación 29 FIDUCIARIO : COFIDE. 30 FONDO DE GARANTÍA: Fondo constituido con participación de recursos de la EMPRESA AFIANZADORA y del FONDO CRECER, bajo la modalidad de COMISIÓN DE CONFIANZA, en una relación de hasta 1:5 y que es administrado por el FIDUCIARIO con la finalidad de otorgar una cobertura de riesgo a las FIANZAS otorgadas por la EMPRESA AFIANZADORA. 31 GARANTÍA : INSTRUMENTO que permite garantizar a una ESF o PATRI- MONIO el cumplimiento de pago de determinadas opera-ciones de crédito. Es representado por un CERTIFICADO DE GARANTÍA. 32 GARANTÍA BURSÁTIL: INSTRUMENTO que permite garantizar la emisión de títulos valores representativos de deuda por parte de un BENEFI-CIARIO FINAL. 33 HONRA DE GARANTÍA: Proceso por el cual EL FIDUCIARIO cumple con pagar a una ESF o un PATRIMONIO, el porcentaje cubierto del SALDO INSOLUTO de una o varias operaciones de crédito cubiertas por un CERTIFICADO DE GARANTÍA. 34 INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 35 INSTRUMENTOS : Instrumentos fi nancieros desplegados con los recursos del FONDO, los cuales se clasi fi can en COBERTURAS, CRÉDITOS o INVERSIONES. 36 INVERSIÓN : INSTRUMENTO a través del cual se adquiere un certi fi cado de participación en un PATRIMONIO, o de títulos valores colocados en oferta pública primaria emitido por un BENEFICIARIO FINAL 37 LEY GENERAL : Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros 38 MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. 39 MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 40 MIPYME : Micro, pequeñas y medianas empresas a las que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y sus normas modi fi catorias. 41 MME : Monto Máximo de Exposición. 42 MONTO HONRADO : Monto que se paga a la ESF o el PATRIMONIO en el marco de una HONRA DE GARANTÍA, y que resulta de multiplicar el porcentaje de la cobertura de la GARANTÍA, por el SALDO INSOLUTO de la operación crediticia cubierta.43 OBLIGACIÓN AFIANZADA: Obligación de un BENEFICIARIO FINAL que cuenta con la FIANZA de una EMPRESA AFIANZADORA, en los términos establecidos en el REGLAMENTO. 44 PARI PASSU : En igualdad de derechos y obligaciones. 45 PATRIMONIO : Fondo de inversión o fi deicomiso de titulización cuya estrategia esté dirigida al fi nanciamiento de BENEFICIARIOS FINALES 46 PATRIMONIO NETO DEL FONDO DE GARANTÍA: Suma de los aportes del Fondo CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA para la conformación del patrimonio del FONDO DE GARANTÍA más cualquier aporte adicional y utilidades, menos pérdidas. 47 POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO: Conjunto de criterios de gestión del riesgo aprobados por los FIDEICOMITENTES y aplicados por el FIDUCIARIO para la administración del Fondo CRECER. 48 PRÉSTAMO : Instrumento de CRÉDITO consistente en una operación de préstamo con recursos del Fondo CRECER, canalizados por el FIDUCIARIO a solicitud y en favor de una ESF. Esta operación está destinada a fi nanciar un SUBPRÉSTAMO 49 PRODUCE : Ministerio de la Producción. 50 REAFIANZAMIENTO : Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento que otorga el FIDUCIARIO a una EMPRESA AFIANZADORA con recursos de un FONDO DE GARANTÍA respecto de las FIANZAS elegibles, en los términos establecidos en el REGLAMENTO.Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS 14354-2009 y sus normas modi fi catorias. 51 REGLAMENTO : Presente instrumento normativo. 52 SALDO INSOLUTO : Saldo de capital pendiente de cancelación de una operación de fi nanciamiento con un BENEFICIARIO FINAL, sin incluir intereses u otros conceptos. 53 SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 54 SMV : Superintendencia del Mercado de Valores. 55 SUBPRÉSTAMO : Operación de crédito realizada por una ESF a favor de un SUBPRESTATARIO 56 SUBPRESTATARIO : BENEFICIARIO FINAL que recibe un SUBPRÉSTAMO. 57 SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 58 UIT : Unidad Impositiva Tributaria.59 VMC : Valor Máximo de Cobertura. 60 VMCB : Valor Máximo de Cobertura por BENEFICIARIO FINAL. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO CRECER Artículo 3.- Funciones del FIDUCIARIO Las funciones del FIDUCIARIO son las siguientes: 1. Velar por la adecuada administración y funcionamiento del Fondo CRECER, en el marco de las disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, del REGLAMENTO, de los lineamientos a los que se re fi ere el artículo 9 del Reglamento y del DECRETO LEGISLATIVO. 2. Suscribir los contratos o documentos necesarios para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS y velar por su cumplimiento. 3. Remitir a los FIDEICOMITENTES los estados fi nancieros intermedios con periodicidad trimestral y los estados fi nancieros auditados con periodicidad anual. 4. Informar trimestralmente a los FIDEICOMITENTES acerca de la evolución de las operaciones realizadas con los recursos del Fondo CRECER, sin perjuicio de otros informes establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 5. Evaluar las solicitudes de INSTRUMENTOS presentadas por la ESF, la ESS o el PATRIMONIO, verifi cando que se cumplan las condiciones establecidas en el REGLAMENTO. 6. Determinar la elegibilidad de la ESF, la ESS o el PATRIMONIO, según los criterios establecidos en el REGLAMENTO. 7. Pagar, con cargo a los recursos del Fondo CRECER, la contratación de auditorías externas, los impuestos y tributos derivados de la administración del Fondo CRECER, las comisiones asociadas a las operaciones realizadas en nombre del Fondo CRECER, así como los gastos por las acciones de recuperación de recursos ante la ESF, la ESS o el PATRIMONIO.