Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; Que, con tal fin, en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, se prevé que la Comisión Especial que se reactiva mantiene la conformación, atribuciones y competencias previstas en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, y que mediante Decreto Supremo se establece la vigencia de la misma, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad; Que, por tanto, resulta necesario emitir el Decreto Supremo que establece la vigencia de la Comisión Especial reactivada por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, vinculada al proceso de devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94; De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Vigencia de la Comisión Especial La Comisión Especial reactivada mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final, el cual es remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para la transferencia de los recursos correspondientes. Artículo 2. Conformación de la Comisión Especial 2.1 La Comisión Especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 115-2016-EF, se conforma por un (01) representante titular y un (01) alterno de las entidades u órganos siguientes: 1. Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside. 2. Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT. 5. Oficina de Normalización Previsional ­ ONP. 2.2 La acreditación de los representantes debe hacerse mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia de este Decreto Supremo. 2.3 La Comisión Especial se instala dentro de los cuatro (04) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes, la misma que sesiona como mínimo dos veces al mes en las instalaciones de la Secretaría Técnica. 2.4 Los miembros de la Comisión Especial no perciben monto alguno por el desempeño de sus funciones. Artículo 3. Secretaría Técnica de la Comisión Especial La Secretaría Técnica está a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brinda el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial. Artículo 4. Transferencia de recursos La Comisión Especial remite al Ministerio de Economía y Finanzas el informe final que emite en el marco de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, para efectos de que se implemente la transferencia de recursos a que se refiere el segundo párrafo de la citada disposición complementaria.

Artículo 5. Remisión de los listados de beneficiarios a los pliegos presupuestarios correspondientes 5.1 Establécese que la Comisión Especial, a través de la Secretaría Técnica, remite a los pliegos presupuestarios para conocimiento, el listado de beneficiarios, el monto cuantificado de la devolución en el marco de lo señalado en el informe final, así como la información de las validaciones, observaciones y copia del Decreto Supremo que habilita los recursos correspondientes para el pago de la devolución. 5.2 Una vez remitida la documentación señalada anteriormente, la Comisión Especial cesa en sus funciones. Artículo 6. Lineamentos Apruébase el Anexo denominado "Lineamientos de la Comisión Especial 2019", el cual forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 7. Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial y de la Secretaría Técnica no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2019 I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial La Comisión Especial desarrolla sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado el monto de la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión. La competencia de la Comisión Especial también comprende a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES. Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial, las siguientes: 1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por los Titulares de los Pliegos, conforme a lo dispuesto en la presente norma. 1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, la misma que se realizará con los resultados de la evaluación que señala el numeral precedente. 1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos, las mismas que deberán ser consideradas en el informe final que presente la Comisión en el plazo referido en el artículo 1 del presente decreto supremo. 1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión

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