Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado dispositivo legal ha previsto que son Órganos del mencionado Sistema, la Dirección General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece en su artículo 9, que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; quien tiene la facultad de aprobar los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del sector; Que, de igual modo, en el punto N° 8 del numeral 10.3 del mencionado artículo, se establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector propone al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones PMI Sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en tal contexto, mediante la Resolución Ministerial N° 465-2017 DE/SG se designó a la Dirección de Programación de Inversiones como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI en el Ministerio de Defensa, así como, al Director de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Ministerio de Defensa; Que, a través del Informe de Vistos, la OPMI del Sector ha elaborado y propuesto de conformidad con los dispositivos normativos citados, los criterios de priorización de la cartera de inversiones a considerarse en el PMI sectorial (2020 ­ 2022), los cuales han tenido en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y son concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual. Asimismo, informa que dichos criterios de priorización cuentan con la conformidad de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y son de conocimiento de los Órganos Ejecutores, Organismos Públicos y Empresas Públicas Adscritas al Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Criterios de Priorización del Sector Defensa, cuyas fichas y formatos adjuntos en anexo, forman parte de la presente Resolución, en cumplimiento de la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432, que modifica e incorpora disposiciones al Decreto Legislativo N° 1252, Decreto que

crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y Deroga la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Artículo 2.- Los Criterios de Priorización Sectoriales aprobados en el artículo precedente serán aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones, para la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI) en los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales, y serán de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente, debiendo sujetarse éstos a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), el mismo día de su publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1730333-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen la vigencia de la Comisión Especial reactivada por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019
DECRETO SUPREMO Nº 006-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales; del mismo modo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, asimismo, la referida disposición complementaria final crea la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530; Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, comprendiendo dentro de sus alcances a los trabajadores contratados bajo el régimen

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