Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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28.3 La ESF o el PATRIMONIO, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, pueden deducir los costos, las costas y los gastos razonables de las gestiones de recuperación, del monto total recuperado. El FIDUCIARIO establece los procedimientos para la realización de dichas deducciones en el CONTRATO DE GARANTÍA. 28.4 Los montos recuperados en el proceso de recuperación de los créditos deben ser transferidos al Fondo CRECER en los términos y plazos establecidos por el FIDUCIARIO. Artículo 29.- Refinanciamiento de cartera honrada 29.1 La ESF o el PATRIMONIO pueden refinanciar las operaciones crediticias objeto de HONRA DE GARANTÍA, de acuerdo a las políticas de la respectiva ESF o PATRIMONIO. 29.2 El cronograma resultante del refinanciamiento referido en el párrafo anterior debe ser informado al FIDUCIARIO en el plazo que éste establezca. Artículo 30.- Venta y/o cesión de cartera honrada 30.1 Los créditos objeto de HONRA DE GARANTÍA pueden ser vendidos y/o cedidos por la ESF o el PATRIMONIO al valor que éstos determinen. 30.2 La ESF o el PATRIMONIO informarán previamente al FIDUCIARIO la referida venta o cesión. A su vez, COFIDE informa de manera oportuna a los FIDEICOMITENTES sobre estas operaciones. Artículo 31.- Castigos El Fondo CRECER castiga los créditos objeto de HONRA DE GARANTÍAS, en la proporción que corresponda, en la misma oportunidad que la ESF o el PATRIMONIO lo hace, en función a las normas que resulten aplicables a dichas entidades. Para tales efectos, la ESF o el PATRIMONIO informa a COFIDE de forma previa y oportuna el castigo de los créditos. SUB CAPÍTULO II GARANTÍAS BURSÁTILES Artículo 32.- GARANTÍA BURSÁTIL El FIDUCIARIO, con cargo a los recursos del Fondo CRECER, puede emitir GARANTÍAS BURSÁTILES respaldando la emisión de títulos valores representativos de deuda por parte de un BENEFICIARIO FINAL. Artículo 33.- Alcance de la cobertura La cobertura de la GARANTÍA BURSÁTIL representa el cincuenta por ciento (50%) del valor nominal de la emisión a ser cubierta. Artículo 34.- Requisitos de elegibilidad de las emisiones Para poder beneficiarse con una GARANTÍA BURSÁTIL, la emisión debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad: 1. El emisor se constituya como un BENEFICIARIO FINAL. 2. Ser objeto de oferta pública. 3. Contar con una clasificación de riesgo local de por lo menos A- para el caso de bonos, o de CP-2 para el caso de instrumentos de corto plazo. Artículo 35.- Procedimientos El FIDUCIARIO establece los procedimientos necesarios para la adecuada implementación de las GARANTÍAS BURSÁTILES en el contrato que regula el otorgamiento del instrumento. SUB CAPÍTULO III REAFIANZAMIENTO DE EMPRESAS AFIANZADORAS Artículo 36.- REAFIANZAMIENTO 36.1 El REAFIANZAMIENTO tiene carácter de claro e incuestionable, irrevocable e incondicional y es honrado

de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA. 36.2 El REAFIANZAMIENTO se otorga con cargo a los FONDOS DE GARANTÍA constituidos. 36.3 Las operaciones de REAFIANZAMIENTO pueden efectuarse para las modalidades de afianzamiento individual y para el caso de garantía de cartera. 36.4 EL REAFIANZAMIENTO es del cien por ciento (100%) del monto honrado de la FIANZA emitida por la EMPRESA AFIANZADORA por concepto de capital, sin exceder el límite del valor máximo de la FIANZA por BENEFICIARIO FINAL. 36.5 La EMPRESA AFIANZADORA se encuentra prohibida de aceptar del BENEFICIARIO FINAL como CONTRAGARANTÍA, la garantía de entidades, fondos, seguros u otras de origen público, de igual o similar naturaleza al FONDO CRECER, sin perjuicio de las garantías reales y/o personales que exija la EMPRESA AFIANZADORA al BENEFICIARIO FINAL. Artículo GARANTÍA 37.Constitución de FONDOS DE

37.1 El FONDO DE GARANTÍA respalda FIANZAS elegibles para REAFIANZAMIENTO emitidas por EMPRESAS AFIANZADORAS a favor de carteras de créditos de ESF o a favor de BENEFICIARIOS FINALES. Para constituir el referido FONDO DE GARANTÍA se suscribe un CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA. 37.2 Para la constitución de un FONDO DE GARANTÍA, la EMPRESA AFIANZADORA transfiere recursos, en efectivo en calidad de capital, por el monto de su participación a la cuenta especial de la correspondiente COMISIÓN DE CONFIANZA, según lo establecido en el CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA suscrito con el FIDUCIARIO. A su vez, el FIDUCIARIO transfiere recursos del Fondo CRECER, en efectivo en calidad de capital según lo dispuesto en el referido contrato. 37.3 Los aportes en cada FONDO DE GARANTÍA tienen los siguientes límites de participación:
Recursos aportados por la EMPRESA AFIANZADORA Recursos aportados por el Fondo CRECER Total Recursos del FONDO DE GARANTÍA Mínimo 16.6% Máximo 83.4 % 100%

37.4 El FIDUCIARIO determina de manera específica el monto de participación de recursos para cada EMPRESA AFIANZADORA y el monto de cada FONDO DE GARANTÍA en función de las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO del Fondo CRECER. Los montos específicos los comunica a la EMPRESA AFIANZADORA. 37.5 Los recursos de los FONDOS DE GARANTÍA se mantienen en cuentas remuneradas en moneda nacional abiertas a nombre de la COMISIÓN DE CONFIANZA que corresponda o en otros instrumentos de inversión, siguiendo las políticas y procedimientos que tiene el FIDUCIARIO para la administración de fideicomisos. 37.6 El FIDUCARIO suscribe los CONTRATOS DE COMISIÓN DE CONFIANZA por los FONDOS DE GARANTÍA que se constituyan y lleva el control y la contabilidad de éstos, de acuerdo a la normativa establecida por la SBS. 37.7 El FIDUCARIO efectúa el seguimiento de la gestión de recuperación de las FIANZAS y los REAFIANZAMIENTOS pagados u honrados. Artículo 38.- Monto Máximo de Exposición para REAFIANZAMIENTO El MME por el cual un FONDO DE GARANTÍA puede otorgar REAFIANZAMIENTOS es de hasta seis (6) veces el PATRIMONIO NETO DEL FONDO DE GARANTÍA y está en función de las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO del Fondo CRECER. El FONDO DE GARANTÍA no puede exceder el límite establecido. Artículo 39.- Validez del REAFIANZAMIENTO Para que el REAFIANZAMIENTO esté válidamente constituido es condición que:

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