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19 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 El Peruano / parámetros para determinar la existencia de un desvío de recursos, los cuales deben ser informados a las ESF. Artículo 49.- Recuperación del PRÉSTAMO La recuperación del PRÉSTAMO se establece según las condiciones establecidas entre el FIDUCIARIO y la ESF. Artículo 50.- BONO50.1 El SUBPRÉSTAMO pueda tener asociado un BONO a favor del SUBPRESTARIO siempre que: 1. El SUBPRES TATARIO sea una MIPYME. 2. El SUBPRES TATARIO no haya recibido un BONO en los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud del SUBPRÉSTAMO. 50.2 El monto del BONO es el menor entre el quince por ciento (15%) del monto desembolsado o S/ 15,000 (Quince mil 00/100 soles), o su equivalente en moneda extranjera, y es otorgado al fi nal del cronograma de pago establecido por la ESF. 50.3 El FIDUCIARIO evalúa la solicitud de desembolso del BONO, la cual es declarada procedente siempre que: 1. El SUBPRES TATARIO no haya registrado un retraso mayor a quince (15) días calendario en el pago de alguna de las cuotas del SUBPRÉSTAMO, de acuerdo al cronograma establecido por la ESF. 2. El SUBPRES TATARIO no haya realizado prepagos. Artículo 51.- Obligaciones de la ESF en la administración de SUBPRÉSTAMOS La ESF tiene las siguientes obligaciones: 1. Asumir el riesgo crediticio derivado de los SUBPRÉSTAMOS. 2. Realizar la evaluación crediticia de los SUBPRÉSTAMOS, de acuerdo a sus políticas de riesgo. 3. Reportar al FIDUCIARIO el comportamiento de los SUBPRÉSTAMOS. 4. Otras que establezca el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. Artículo 52.- Exposición máxima a ESF a través de PRÉSTAMOS La exposición máxima total a una ESF a través de PRÉSTAMOS es del diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo CRECER. CAPÍTULO II Línea de Crédito a Fondos de Inversión Artículo 53.- Líneas de Crédito a Fondos de Inversión El Fondo CRECER puede ofrecer una línea de crédito a fondos de inversión administrados por sociedades debidamente autorizadas y supervisadas por la SMV cuya estrategia esté dirigida al fi nanciamiento del BENEFICIARIO FINAL. Dicho fondo de inversión debe tener certi fi cados de participación que sean objeto de oferta pública. Artículo 54.- Procedimientos El FIDUCIARIO establece los procedimientos necesarios para la adecuada implementación de este INSTRUMENTO. TÍTULO IV INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO I INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN Artículo 55.- Inversión en Fondos de Inversión 55.1 El Fondo CRECER puede invertir sus recursos en certi fi cados de participación de un fondo de inversión administrado por sociedades debidamente autorizadas y supervisadas por la SMV cuya estrategia esté dirigida al fi nanciamiento del BENEFICIARIO FINAL. Dichos certi fi cados de participación deben ser objeto de oferta pública. 55.2 La participación del Fondo CRECER en los referidos fondos de inversión no puede exceder del veinticinco por ciento (25%) de la participación total en dichos fondos de inversión. Artículo 56.- Requisitos El Fondo CRECER puede invertir sus recursos en los fondos de inversión referidos en el artículo anterior, según cumplan con las siguientes condiciones: 1. Requisitos aplicables a la sociedad administradora o gestora, del fondo de inversión: a) El equipo gestor debe contar con al menos tres (3) años de experiencia en la administración de fondos de inversión. 2. Requisitos aplicables a los fondos de inversión:a) Los potenciales con fl ictos de interés así como los mecanismos de resolución deben estar claramente contemplados en los documentos constitutivos del fondo de inversión. La modi fi cación de la política de con fl ictos de intereses debe requerir la aprobación de los partícipes del fondo de inversión. b) Los estados fi nancieros de los fondos deben ser auditados anualmente por sociedades auditoras independientes con reconocida experiencia. c) El reporte de la información fi nanciera (no auditada) debe ser presentado a los inversionistas al menos trimestralmente. d) El fondo debe elaborar documentación relacionada al estado de las inversiones (detalle de las inversiones realizadas), el cual debe ser remitido a los inversionistas de manera periódica. e) Los partícipes del fondo de inversión deben disponer la conformación de un comité de vigilancia que represente sus intereses, el cual debe: i) ser independiente de la sociedad administradora y sus vinculadas; ii) no percibir remuneraciones por el ejercicio de sus funciones; iii) revisar los términos de las transacciones que suponen o pueden representar con fl ictos de intereses durante la vigencia del fondo de inversión; así como desaprobar tal transacción en línea con la política de con fl icto de intereses del fondo de inversión; iv) veri fi car el cumplimiento de las políticas de inversiones; v) aprobar los lineamientos de valorización de inversiones y poder solicitar cuando considere necesario una valorización independiente de alguna de las inversiones; y, vi) convocar a asamblea general para que se someta a votación la transferencia del fondo de inversión o su liquidación, cuando considere que ello sea necesario para proteger los intereses del fondo de inversión. f) Debe contar con una política de inversión y de gestión de riesgos que incluya: i) Política de uso de endeudamiento acorde a su estrategia de inversión. ii) Las estructuras o modalidades empleadas para canalizar la inversión. iii) Procedimientos de gestión de riesgos fi nancieros, que incluya metodologías de medición de riesgo adecuadas al tipo de inversiones que realiza. g) Debe contar con políticas de valorización del fondo que incluya: i) Metodologías de valorización basada en el enfoque de valor de mercado (fair value), indicando los estándares contables empleados. ii) Compromiso de la sociedad administradora o gestora a informar a los inversionistas la valorización del valor cuota de los certi fi cados de participación, con una periodicidad, por lo menos, mensual. h) Los gastos y comisiones del fondo de inversión deben ser transparentes. Estos deben formar parte de la