Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Especial, se encarga de recibir, atender las consultas y procesar las solicitudes que pudieran darse en virtud a la devolución que presenten las entidades correspondientes en el presente proceso. La recepción de dichas solicitudes y absolución de consultas es efectuada por la ONP desde la vigencia del presente Decreto Supremo. La ONP brinda asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que sirve para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan, y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. III. De la obligación de informar por parte de los Titulares de Pliego 3.1 El Titular del Pliego, a través de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, debe consolidar y presentar la información de sus Beneficiarios incluido el de sus Unidades Ejecutoras a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial. En el caso de las instituciones a las que se refiere el

Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o el pliego del gobierno local, según corresponda, bajo responsabilidad, deben consolidar y presentar la información de los Beneficiarios de dichas Entidades, los cuales solo comprenden trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. La información remitida de acuerdo a lo expuesto anteriormente debe considerar las siguientes pautas: a) Cada pliego, bajo responsabilidad de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, bajo responsabilidad de su Directorio, debe consolidar, determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, incluyendo a las Unidades Ejecutoras que están bajo su cargo. Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual debe tener en cuenta el siguiente formato:



Tipo Número Documento Documento

Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 (Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30879) Nivel Apellido Apellido Descuento Monto Regimen Remunerativo/ Nombre Periodo Paterno Materno % Descontado Previsional mes

DESCRIPCIÓN DE CAMPOS: - Nº.- Número correlativo de beneficiarios. - Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad. - Número Documento.- Número de documento de identidad. - Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario. - Apellido Materno.- Apellido materno del beneficiario. - Nombres.- Nombres del beneficiario. - Periodo.- Mes y año que corresponde al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo por el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa). - Descuento %.- Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador. - Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del DU Nº 037-94 - Monto Reconocido Pliego.- Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego. - Régimen Previsional.- Especificar el Régimen Previsional al cual aportó (D. Ley 19990, D. Ley 20530, AFP). b) Cada pliego debe aprobar mediante resolución de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES mediante resolución de su Presidencia, la información determinada conforme al literal a). La resolución debe incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del Decreto de Urgencia Nº 037-94. c) La documentación a que se refiere los literales a) y b) debe ser remitida a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días (45) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo. El medio físico debe contener el detalle por beneficiario, con el monto total acumulado; el medio magnético debe contener todos los registros a nivel de periodos según la estructura definida en el literal a) del numeral 3.1 del presente anexo. Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deben remitir el total de pensionistas que administran, indicándose la fecha de inicio de pensión, a fin de contrastar la información.

3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no son consideradas para la continuación de la devolución a la que se refiere la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 3.3 La información a remitir por las entidades públicas no debe incluir aquellos periodos cuyos montos ya han sido reconocidos en procesos anteriores. 3.4 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial. IV. Del Informe Final de la Comisión Especial La Comisión Especial debe emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, que debe contener como mínimo: - Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada. - Los criterios de priorización para el proceso de devolución. - Recomendaciones para continuar con la devolución a que se refiere la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879. - El listado de beneficiarios de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94. 1730553-2

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER
DECRETO SUPREMO N° 007-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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