Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2017.

interna de las organizaciones políticas no es ilimitada, de manera que no puede declarar su nulidad, pudiendo los ciudadanos formular tachas basados solamente en el artículo 16 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 (en adelante, LEM), según el cual proceden ante la contravención de los requisitos de lista o de candidatura fijados por ella, o ante la infracción de la LOP. b) Los actos del Tribunal Electoral fueron realizados mientras éste contaba con su respectiva inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), surtiendo así plenos efectos jurídicos. Por esta razón, estos efectos no pueden ser retroactivos, más si, según lo dispone la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hay terceros de buena fe con derechos adquiridos como lo son los candidatos y afiliados de la organización política, y el proceso de democracia interna no fue cuestionado por sus miembros. c) La nulidad del asiento registral que dio origen la Resolución Nº 0314-2018-JNE, conlleva a que se restituya la inscripción de las autoridades de la organización política con mandato vencido, incluyendo al Tribunal Electoral, el cual, encabezado por Julio Malca Salazar, ya estaba inscrito en el ROP. Esto se encuentra ratificado por el Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2018. Mediante la Resolución Nº 00490-2018-JEE-CHTA/ JNE, de fecha 5 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha planteada en contra de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, debido a que la exigencia del cumplimiento de las normas de democracia interna no solo tiene respaldo legal sino además constitucional, habiendo sido estas vulneradas según se desprende de la Resolución Nº 314-2018-JNE, pues con esta se declaró nulo el Asiento Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente a la mencionada organización política, alcanzando a la inscripción del Comité Ejecutivo Regional y del Tribunal Electoral y por consiguiente, a los actos realizados posteriormente por estos, incluyendo el proceso de elecciones internas bajo las cuales se eligieron a los delegados, quienes a su vez eligieron a los candidatos que integran la lista objeto de tacha. Añade el JEE que no puede invocarse la no retroactividad pues no hay derechos adquiridos por terceros de buena fe en tanto los eventuales afectados son los candidatos, quienes son parte directa de la organización política. Con fecha 9 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00490-2018-JEE-CHTA/ JNE, insistiendo en los argumentos de la absolución de la tacha, añadiendo que en el marco del Acuerdo del Pleno del JNE del 17 de mayo de 2018 es que el presidente de la organización política convocó a sesión extraordinaria del Congreso Regional para el 8 de junio de 2018, aprobándose entonces la prórroga de la vigencia del mandato del Tribunal Electoral Regional y de las autoridades del movimiento hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 de Ley Nº 28904, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados. 2. Asimismo, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 28684, Ley de Elecciones Municipales, estipula que cualquier ciudadano inscrito en RENIEC y con derechos vigentes puede interponer tacha contra uno o más candidatos por alguna infracción a la Constitución

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Revocan resolución que declaró fundada tacha formulada contra lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2466-2018-JNE Expediente Nº 2018027019 SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022804) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00490-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano José Santos Romero Cadena contra la lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 27 de julio de 2018, José Santos Romero Cadena presentó al Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), tacha contra la lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, al considerar que incumple las normas de democracia interna, debido a que los miembros del Comité Electoral Provincial de Santa Cruz no estaban facultados para conducir el proceso de elecciones internas de la organización al ser designados por Julio Malca Salazar como presidente del Tribunal Electoral Regional, cuyo nombramiento fue declarado nulo por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 314-2018-JNE. En consecuencia, los actos realizados por los comités electorales designados por dicho Tribunal Electoral no serían válidos. Con fecha 30 de julio de 2018, mediante escrito de absolución de tachas, el personero legal de la organización política alegó lo siguiente: a) La atribución de control que tiene el Jurado Nacional de Elecciones sobre los procesos de democracia

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