Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

del Alcalde, el numeral 6 del artículo 20º de la citada Ley, establece el de "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas", así como el numeral 20 señala "Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal"; Que, mediante Informe Nº 001-2019-GM/MVES la Gerencia Municipal recomienda ratifiquen y/o se deleguen ciertas facultades conferidas al Alcalde, a los funcionarios responsables de las distintas Unidades Orgánicas, de acuerdo a sus competencias y funciones relacionadas a sus labores ordinarias que ejecutan dentro de esta Corporación Edil; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 234-2017ALC/MVES, que tenía como sustento legal el Informe Nº 326-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, se delega al Gerente Municipal la facultad de "Revocar Licencias y autorizaciones emitidas por la Municipalidad de Villa El Salvador", así como "Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático del presupuesto Institucional de Apertura (PIA)"; asimismo, se delega al Gerente de la Oficina General de Administración, la facultad de "Disponer el cumplimiento inmediato de las sentencias judiciales en calidad de Cosa Juzgada y en etapa de ejecución, en materia laboral y pensionaria, suscribiendo actas de incorporación, reincorporación u otras afines, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los gobiernos locales, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal", teniendo en consideración lo establecido en el numeral 83.1 del Artículo 83º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que establece lo siguiente: "la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley" asimismo, el numeral 83.2 señala que " Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control

interno de su nivel y en la evaluación de resultados", lo que supone la posibilidad de transferir competencias y funciones relacionadas a labores ordinarias que bien pueden realizar los órganos especializados; Que, considerando el inicio de una nueva gestión municipal, resulta necesario delegar ciertas facultades a fin de contribuir a la desconcentración de competencias y contribuir con la política nacional de modernización del Estado; Estando a lo expuesto y a lo recomendado por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 001-2019-GM/ MVES y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por el numeral 13.2 del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR las DELEGACIONES OTORGADAS al GERENTE MUNICIPAL establecidas en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 2342017-ALC/MVES de fecha 28 de Agosto del 2017. Artículo Segundo.- RATIFICAR la DELEGACIÓN OTORGADA al GERENTE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, establecida en el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 234-2017-ALC/MVES de fecha 28 de Agosto del 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Administración, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, efectuar la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1730867-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.