Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

VISTO, el Memorando N° 2019-01-014-MML/GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° 07-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en los artículos 12 y 21 de la citada Ley Nº 27972, se contemplan disposiciones de aplicación para establecer el monto al que ascenderá la remuneración de los alcaldes provinciales o distritales y las dietas de los regidores municipales. Asimismo, conforme al artículo 21 de la misma norma, se advierte que el alcalde percibe una remuneración que fija el Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión y se determina de acuerdo a la capacidad económica de la institución, previa constatación presupuestal; Que, las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades deben ser aplicadas en concordancia con aquellas contenidas en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del estado y dicta otras medidas. En efecto, en mérito de esta última se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y que además precisa, en el literal d) del artículo 4 de dicha norma, que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP, en referencia a la Unidad de Ingreso del Sector Público; siendo que, de acuerdo con lo indicado en el Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se ha fijado el moto de la URSP en de S/ 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 soles) para el año 2019; Que, por otra parte, estando a lo indicado en el artículo 5 del Decreto Supremo 025-2007-PCM, se ha precisado que las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, de lo expuesto se tiene que, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades prevé que la remuneración del alcalde se determina en función a la capacidad financiera del gobierno local, es cierto también que la norma especial ha determinado una equivalencia única respecto a la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (cinco y media URSP), por consiguiente aquella deberá ser la que corresponderá a su remuneración mensual; Que, respecto de las dietas de los regidores, el artículo 12 de la Ley N° 27972 establece que, las dietas que perciben los regidores municipales se fijan de acuerdo a la capacidad económica de la institución, se aprueban dentro del primer trimestre del año de gestión y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, con un máximo de cuatro (04) al mes; Que, según el artículo 5 de la Ley N° 28212, Los regidores municipales reciben únicamente dietas según el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo que dispone la Ley N° 27972, empero, aquellas en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde; Que, a través del Memorando Nº 2019-01-014-MML/ GF, la Gerencia de Finanzas, informa que mediante

La solicitud presentada por Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial temporal, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Banco Ripley Perú S.A. la apertura de una (01) oficina especial temporal, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 5157-2018 Apertura de oficina especial temporal
Período de Departamento Operación Entre el 08 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019

Autorización

Tipo

Denominación

Dirección

Distrito Provincia

Oficina Apertura especial temporal

Asia

Panamericana Sur kilómetro 97.5, Urb. La Querencia, Centro Comercial Asia del Sur

Asia

Cañete

Lima

1730848-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Mantienen monto de remuneración del Alcalde Metropolitano de Lima y aprueban monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 Lima, 10 de enero de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

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