Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. Que, la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, establece que el Titular de la Entidad puede delegar funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o Norma de Creación de la Entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del Artículo 40º, que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento - Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015EF, en su artículo 8º menciona que: a) El Titular de la Entidad que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, además establece en su tercer acápite que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; Que, la actual gestión municipal acorde a la política nacional de fomento, y dinamismo de la inversión pública tiene por objetivo agilizar los procedimientos administrativos, mejorar la atención en la prestación de los servicios públicos, y contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible e integral de su población a fin de alcanzar nuestras metas y objetivos institucionales resultando conveniente delegar atribuciones y/o facultades especificas en el Gerente Municipal en busca del desempeño transparente, oportuno, eficiente y eficaz de la gestión actual; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL, la facultad de aprobar las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan: 1. Aprobar los Expedientes correspondientes para las adjudicaciones y contrataciones antes de convocar a procesos de selección, conforme lo establece el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como aprobar las bases de los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; esta facultad se encuentra referida a la aprobación de los expedientes y los expedientes de contratación. 2. Designar al Inspector respectivo, en la ejecución de obras derivadas de los procesos de selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante D.S. Nº 3502015-EF. 3. Designar el Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el artículo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF. 4. Aprobar la liquidación de los contratos de obras derivados de los respectivos procesos de selección según lo dispone el artículo 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF. 5. Facultad de celebrar todo tipo de Contratos y Convenios en representación de la Municipalidad ante Entidades de sector Publico, así como ante cualquier Entidad Privada.

6. Facultad de celebrar contrato de arrendamiento, alquiler y demás respecto a los inmuebles de la Municipalidad. 7. Facultad de suscribir los Contratos de Personal bajo las diferentes modalidades. 8. Atenderá los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las Gerencias en primera instancia, requiriendo la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica previo a resolver, salvo aquellas materias que por mandato de la ley son de competencia indelegable del Despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal. 9. Las Resoluciones de Gerencia que se emitan por la Gerencias Administrativas en el ejercicio de sus funcionarios, serán debidamente motivadas y fundamentadas, bajo estricta responsabilidad de los funcionarios que la visen y suscriban, fotocopias autenticadas de las mismas, serán remitidas al Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General y Sub Gerencia de Tramite Documentarlo y Archivos, bajo responsabilidad funcional, ante el incumplimiento de ello, se aplicarán las sanciones administrativas del caso. 10. Las Solicitudes y recursos impugnatorios de naturaleza tributaría se resuelven por las instancias reguladas por el Código Tributario. 11. Todo procedimiento deberá culminar con su respectiva Resolución de Gerencia, dando por terminado el procedimiento, bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas complementarias. 12. Autorizar para la suscripción de las Resoluciones que dispongan el inicio de las acciones administrativas sancionadoras y las que se autorice para el inicio de las acciones judiciales correspondientes a la Procuraduría. 13. Autorizar de la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2019 al 2022. 14. Autorizar la suscripción de los formatos de ejecución presupuestal mensual y anual, oficios para la remisión de la ejecución y de modificación presupuesta; oficio para la presentación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y otros al Ministerio de Economía y Finanzas, Congreso de la República, Contraloría General de la República, Municipalidad de Lima Metropolitana y otras entidades públicas. 15. La Gestión de las placas vehiculares de las nuevas adquisiciones de la Municipalidad de Chorrillos. 16. Autorizar el trámite, gestión y firma de duplicado de la tarjeta de identidad y placa vehicular de las unidades vehiculares de la Municipalidad de Chorrillos. 17. Autorizar la suscripción de los Minutas, testimonios, Escrituras Públicas y otros para la transferencia de los aportes reglamentarios producto de las Habilitaciones Urbanas emitidas por la entidad a fin que dichos aportes pasen a favor de la Municipalidad de Chorrillos. 18. Autorizar la firma del Acta de Transferencia Vehicular a favor de la aseguradora con la finalidad de cobrar indemnización a favor de la Municipalidad de Chorrillos y consecuentemente recepcionar el cobro de la indemnización por parte de la compañía de seguros. 19. Autorizar la gestión de tarjetas de propiedad vehicular en las nuevas adquisiciones de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la MODIFICACIÓN de la estructura administrativa a efectos que se de cumplimiento a la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1730642-1

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