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43 NORMAS LEGALES Domingo 13 de enero de 2019 El Peruano / Lista modi fi cada a consecuencia de la renuncia de Han Miller Angles Paredes para participar como precandidatos a al Concejo Provincial de Coronel Portillo Nombres y apellidos Cargo al que postula Demsi José Angles Pérez Quinto regidor Linda Alinson Ríos Barbaran Sexta regidora Denisse Danae Dueñas Iglesias Séptima regidora Carlos Alberto Pizarro Murga Octavo regidor Maruska Cava Ríos Novena regidora Karen Geraldine Escobar Geldres Decima regidora Ángel Chávez Iglesias Décimo primer regidor Vicky Valera Canaya Decima segunda regidora Ángel Gabriel Ricopa Ríos Décimo tercer regidor Margarita Rodríguez Flores Primera suplente Carlos Francesco Ríos Crispín Segundo suplente Carlos Francesco Plaza Barbaran Tercer suplente Asimismo, caber precisar que respecto a dicha resolución, de autos, tampoco se aprecia que hubo interposición de recurso impugnatorio, que la cuestione, por tanto dicha lista quedó apta para participar en las elecciones internas de la organización política. 19. Tal como lo establecía el cronograma electoral, el 6 de mayo de 2018, se llevaron a cabo a las elecciones internas de la organización política, de la cual salió ganadora la lista que encabezaba el tachado, dicho acto democrático se plasmó en el Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores para la Provincia de Coronel Portillo, de fecha 7 mayo del presente año, la cual fue suscrito por los miembros del CED. Sobre dicho acto electoral de democracia interna, no se presentó ningún acto impugnatorio ante el CED, y se emite la Resolución Nº 057-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 11 de mayo de 2018 con la cual se declara ganadora a lista encabezaba por el tachado. 20. De manera posterior, el CED emite la Resolución Nº 069-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 18 de mayo del mismo, en la cual se rati fi ca la respectiva Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores para la Provincia de Coronel Portillo, de fecha 7 mayo del presente año, y declara consentida la Resolución Nº 057-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 11 de mayo de 2018, en la cual se declara ganadora a lista encabezaba por el tachado. 21. Aunado a ello, se indica que los documentos emitidos por el comité electoral, eran de conocimiento del CEN, tal como se aprecia de los correos electrónicos que obran en autos, con lo que, válidamente, se puede colegir que el comité electoral realizó las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en sus normas electorales internas, con pleno conocimiento de sus instancia superior. 22. Ahora, si bien el recurrente realizó una denuncia penal ante el Ministerio Público Sede Fiscal Ucayali, contra los miembros del comité del electoral por el presunto delito de falsedad genérica, empero, este órgano colegiado electoral, no puede emitir pronunciamiento al respecto toda vez que lo denunciado está en proceso de investigación y no se puede determinar responsabilidades. 23. El recurrente solicita que este órgano colegiado ofi cie al Ministerio Público y remita las copias certi fi cadas que obran en la respectiva carpeta fi scal, que son las mismas que se presentaron en la tacha y el recurso de apelación, ergo algunos instrumentales que obran en la respectiva carpeta fi scal, corresponden a certi fi cados de antecedentes penales, judiciales, policiales, copias de DNI, consultas detalladas de a fi liación e historial de candidaturas realizadas ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), consultas realizadas ante el registros de deudores alimentarios (REDAM),consultas realizadas ante el registro de deudores judiciales morosos (REDJUM). Con dichos instrumentales este órgano electoral no puede concluir la idoneidad para demostrar que el tachado incumplió con el reglamento electoral de la organización política. 24. Respecto a los documentos privados que adjuntó el recurrente tanto en el escrito de tacha como en el recurso de apelación, no serán materia de análisis, ya que no cumplen con lo regulado en el artículo 236 del Código Procesal Civil, el cual establece que constituye un documento privado, “el que no tiene las características del documento público. La legalización o certi fi cación de un documento privado no lo convierte en público”. 25. Asimismo, el artículo 245 del Código Adjetivo, precisa que “Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas ; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos” [énfasis agregado]. 26. De una interpretación sistemática de las normas aquí glosadas, se advierte que, a diferencia de un documento público, que contiene fecha cierta desde su emisión, por ser emitido por un funcionario público; en el caso de los documentos privados, estos producen desde que contienen fecha cierta. Es precisamente por la necesidad de e fi cacia jurídica procesal de un documento privado que surge la carga de la prueba de la parte que presenta el documento al interior de un proceso, más aún si por la naturaleza de una tacha, la carga de la prueba corresponde al tachante, de acreditar de manera fehaciente la fecha cierta de aquel documento. Siendo conclusión directa de dicha carga probatoria, que “los documentos privados extienden su valor probatorio a terceros a partir del momento que adquieren fecha cierta, pues con anterioridad no son oponibles a ellos” [1]. 27. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, con fi rmar la resolución venida en grado, y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Granda Daza; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 820-2018-JEE-CP/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha en contra de Luis Valdez Villacorta, candidato a alcalde la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General [1] LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. “Comentarios Al código Procesal Civil” - Tomo II; Editorial Gaceta Jurídica; Tercera Edición – 2011; página 1730990-9