Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de inscripción. Entre los documentos sustraídos se encontraban aquellos referidos a la solicitud de inscripción de la lista Nº 2, en donde el tachado, está consignado como primer regidor. c. Mediante la Resolución Nº 043-2018-CED/UCAYALIAP, de fecha 5 de mayo de 2018, aceptó la renuncia del precandidato a alcalde de la lista Nº 2. A consecuencia de ello el personero legal de la lista Nº 2 reformula el orden de la referida lista, y asciende al tachado al puesto de precandidato de alcaldía. d. El recurrente, es esposo de Tesalia Meletina Silva Mojalot, quien fue precandidata a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por la lista Nº 1. Mediante la Resolución Nº 381-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE, antes de emitir pronunciamiento de la respectiva tacha, solicitó los siguientes: a. Al recurrente, que presente copias legalizadas u originales de los instrumentales adjuntados en el respectivo recurso de tacha. b. Al tachado que, por medio del personero legal de la organización política acreditado ante el JEE, remita los originales o copias certificadas del expediente recompuesto al que se hace mención en el tercer considerando de la Resolución Nº 044-2018-CED/ UCAYALI-AP. c. Al Comité Nacional Electoral, de la organización política que informe si existe un pedido de exclusión contra el tachado, algún medio de impugnación y sobre el contenido de la carta de observación del proceso electoral departamental de Ucayali, enviado por el precandidato Gastón Maguiña Rodríguez, mediante correo electrónico el 28 de abril de 2018. El 20 de julio de 2018, el recurrente absolvió el requerimiento del JEE, mencionando que los documentos solicitados se encuentra en el Ministerio Público, a consecuencia de la denuncia penal que interpuso contra los miembros del comité electoral, por lo cual el JEE debe solicitarles dichos instrumentales al Ministerio Público. El 24 de julio de 2018, la organización política presentó los documentos solicitados en la Resolución Nº 381-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 16 de julio de 2018. Mediante la Resolución Nº 820-2018-JEE-CP/JNE, del 6 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Miguel Ángel Grande Daza, por los siguientes fundamentos: a. La organización política no incumplió con lo establecido en el artículo 19 de la LOP, ya que no realizo modificaciones a su Estatuto y Reglamento Electoral. b. Los fundamentos expuestos por el recurrente en la tacha, no se encuentran refutados con documentos idóneos, ya que solo se presentó copias simples, argumentado que los originales se encuentran en el Ministerio Público, a consecuencia de que presentó una denuncia penal contra el comité electoral. c. Los documentos presentados por el recurrente, fueron cuestionados por la organización política en representación de tachado, ya que dichos instrumentales fueron sustraídos del local partidario, por Yuri Swidin Ubaqui, y por lo cual existe una denuncia penal interpuesta ante el Ministerio Público. d. Los resultados de las elecciones internas fueron formalizados, mediante el Acta de Proclamación y la Resolución Nº 069-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 18 de mayo, en la cual proclaman los resultados del proceso electoral, y en la cual se dio como ganadora a la lista del tachado. El 12 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 820-2018-JEE-CP/ JNE, conforme a los siguientes argumentos: a. Mediante la Resolución Nº 024-2018-CED/ UCAYALI-AP, la organización política declaró procedente la inscripción de la lista Nº 2, en la cual se consigna como candidato a José Luis Angles Paredes y no a Han Miller

Angles Paredes, como candidato a alcalde y en la que el tachado participaba como primer regidor. b. El tachado no se inscribió como precandidato, el 16 de abril de 2018, que era la última fecha para inscribirse como tal. c. La proclamación del tachado carece de validez al no cumplirse con las normas de democracia interna. d. El comité electoral de la organización política, mediante una fe de erratas, de fecha 27 de abril de 2018, puso a Han Miller Angles Paredes como candidato a la alcaldía y como primer regidor al tachado para el Concejo Provincial de Coronel Portillo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), refiere que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 20 de la citada ley, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en comités partidarios. 3. Asimismo, el artículo 24 de la LOP dispone que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, regulando las modalidades que deberán usar las organizaciones políticas al realizar sus elecciones para la selección de los candidatos que propondrán en elecciones. Cuestión previa Respecto a pronunciamiento la delimitación del presente

4. Este Supremo Órgano Electoral ha podido apreciar mediante notas de prensa y declaraciones vertidas por algunos afiliados de la organización política que, mediante un plenario que sido realizado el 19 de julio de 2018, el Comité Político de la organización política, habría sido decidido retirar la candidatura del tachado; sin embargo, es necesario mencionar que hasta la fecha límite para solicitar el retiro de candidaturas, la organización política no ha comunicado dicha presunta decisión ni al JEE ni a este Supremo Órgano Electoral. 5. En este sentido, toda vez que la decisión que habría sido adoptada en el mencionando plenario no ha ingresado formalmente a este órgano electoral, entonces, este Pleno esta en la obligación de precisar que la resolución del presente caso únicamente se circunscribirá a los medios de pruebas aportados por ambas partes en el expediente de tacha. Análisis del caso concreto 6. El recurrente argumenta que el tachado incumplió con las normas de democracia interna de la organización política, ya que en la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP (en adelante, reglamento electoral), en la cual se estableció el cronograma electoral de la democracia interna y se estipuló que el último día para inscribir precandidaturas a un cargo de elección popular era hasta el 16 de abril de 2018, hito que no habría cumplido el tachado. 7. A fin de sustentar su alegación, adjuntó documentos que presuntamente demostrarían que el tachado recién fue precandidato el 27 de abril de 2018, a consecuencia de que el comité electoral solicitó al personero legal de la lista Nº 2, lista por la que salió elegido el tachado que la recomponga ya que los instrumentales que existían de sus precandidaturas habrían sido sustraído por Yuri Swidin Ubaqui, un afiliado de la organización política.

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