Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

el medio por el cual el JEE tome conocimiento de la infracción al artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento; si es una persona quien denuncia ello, esta no se constituirá en parte, como sucede en los casos de tacha, sino que el JEE actuará de oficio, por lo que la resolución que emita al respecto no es apelable por dicha persona (denunciante). 8. Ahora bien, en cuanto al derecho de defensa de la organización política, cabe señalar que este no ha sido vulnerado porque el JEE no le corrió traslado del Informe de Fiscalización N° 003-2018-MVPM-FHV-JEE-HUANCANE/ JNE, toda vez que el contenido de este último coincide plenamente con lo informado por el ciudadano Ronny Maycol Quispe Masco, cuya denuncia sí le ha sido notificada. Ambos instrumentos dan cuenta sobre los mismos bienes inmuebles no consignados por el candidato Valerio Tapia Tapia. Asimismo, considerando que el referido informe se encuentra publicado en la Plataforma Electoral del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, caber resaltar que la organización política no ha expresado en su escrito de apelación de qué manera el no haber sido notificado con el contenido del mismo ha mermado su derecho al debido proceso. 9. Dicho esto, respecto a la Resolución N° 315-2018-JEEHCNE/JNE, emitida por el JEE, que autorizó la anotación marginal de los bienes inmuebles no declarados por el candidato, es menester señalar que este pronunciamiento no resulta vinculante para este órgano colegiado, por cuanto la misma ha sido emitida en clara transgresión al artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, concordante con el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento. No es posible interpretar que la anotación marginal, prevista en el artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, proceda por omisiones que la Ley sanciona expresamente con la exclusión. En este sentido, debe indicarse que el error en el que ha incurrido el JEE no genera derecho a favor del candidato sobre contravención de lo establecido por Ley. 10. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, en el sentido de que excluye al candidato Valerio Tapia Tapia de la lista de candidatos que fuera inscrita mediante la Resolución N° 00315-2018-JEE-HCNE/JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Jesús Sucasaca Mamani, personero legal titular de la organización política Poder Andino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00348-2018-JEE-HCNE/JNE, del 18 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que dispuso la exclusión de Valerio Tapia Tapia de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huancané resolver las solicitudes formuladas por las organizaciones políticas y la ciudadanía en general con mayor estudio de la legislación electoral vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730990-8

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2574-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027159 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018019754) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Granda Daza contra la Resolución Nº 820-2018-JEE-CP/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha contra la inscripción de Luis Valdez Villacorta, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ryder Julio Perea Zurita, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE). Mediante la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Luis Valdez Villacorta. El 6 de julio de 2018, Miguel Ángel Granda Daza (en adelante. recurrente), formuló tacha contra el candidato a alcalde Luis Valdez Villacorta (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos: a. La organización política, incumplió con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b. La organización política estableció como último día de inscripción para participar como precandidato a un cargo de elección popular, 16 de abril de 2018, de lo cual el tachado no lo realizo, quien recién se inscribió como candidato para alcalde de la Municipalidad Distrital de Ucayali, el 5 de mayo del presente, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral establecido por la organización política. c. El Comité Electoral Departamental de Ucayali (en adelante, comité electoral), incumplió con lo establecido, en la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, de fecha 7 de abril de 2018, debido a que inscribió como precandidato al tachado fuera del plazo establecido en el cronograma electoral y que fue aprobado por la referida directiva. El 7 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a. Los documentos adjuntados en la presente tacha fueron sustraídos por Yuri Swidin Ubaqui, del local partidario, por tal motivo, existe una denuncia penal ante el Ministerio Público. b. A consecuencia de la sustracción de documentos referentes a la inscripción de precandidatos de varias jurisdicciones del departamento de Ucayali, el comité electoral, mediante la Resolución Nº 041-2018-CED/ UCAYALI-AP, de fecha 27 de abril de 2018, solicitó la recomposición de dichas listas, por tal motivo requirió a los personeros legales de las respectivas listas a que presenten, nuevamente, dichos documentos

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