Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 413-2019-MDL Lince, 9 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 003-2019-MDL-GSAT/SRAC de fecha 03 de enero de 2019, procedente de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Memorándum Nº 002-2019-GSAT/MDL de fecha 04 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y el Informe Nº 002-2019MDL/GAJ de fecha 07 de enero de 2019, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que fija el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por pronto Pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2019, y; CONSIDERANDO Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicio públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 1562004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el Art. 15° del citado cuerpo legal, establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses

de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, ENTRE OTROS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2019, de acuerdo al artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT (aprobado mediante Decreto Supremo N° 298-2018-EF) el cual es equivalente para el periodo 2019, al monto de S/ 25.20. Articulo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS DE PAGO

Pago al Contado: 28 DE FEBRERO DE 2019 Pago Fraccionado: * Primero Cuota: 28 de Febrero 2019 Segunda Cuota: 31 de Mayo 2019 Tercera Cuota : 29 de Agosto 2019 Cuarta Cuota : 29 de Noviembre 2019 *Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : 28 de Febrero 2019 : 28 de Febrero 2019 : 29 de Marzo 2019 : 30 de Abril 2019 : 31 de Mayo 2019 : 28 de Junio 2019 : 31 de Julio 2019 : 29 de Agosto 2019 : 30 de Setiembre 2019 : 31 de Octubre 2019 : 29 de Noviembre 2019 : 31 de Diciembre 2019

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios se les concederá, a los Contribuyentes, tres (03) días posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios solo para aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO Descuento del 12% si cumplen con el pago anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2019 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. B. PAGO SEMESTRAL a) Descuento del 8%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2019 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 8%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima Cuota de los Arbitrios Municipales 2019. C. PAGO BIMESTRAL Descuento del 4%, a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2019: Por el pago adelantado de

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