Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Acuerdo de Concejo Nº 617 de fecha 27 de diciembre de 2018 se aprobó el Plan Operativo y Presupuesto Institucional 2019 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cual se encuentra comprendida la remuneración del Alcalde y la dieta de Regidores, manteniéndose los topes establecidos en el Acuerdo de Concejo Nº 010 de fecha 22 de enero de 2015, que aprobó mantener la remuneración del Alcalde, fijada en S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles) mensuales y mantener el monto de cada dieta que le corresponde percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por asistencia a las sesiones de Concejo. Las dietas se otorgarán con un máximo de cuatro (4) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y asciende a S/. 4,290.00 (Cuatro mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles); Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el Informe Nº 07-2019-MML-GAJ, de fecha 07 de enero de 2019, señala, entre otras precisiones, que en el marco de lo dispuesto en los artículos 12 y 21 de la Ley N° 29792 resulta viable que se establezca un mínimo de dos (2) sesiones mensuales, a razón del 15% de la remuneración del Alcalde, por cada sesión, lo cual equivale a S/ 2,145.00 (Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 00/100 Soles) como pago de dieta, siendo además que ello no excedería el límite máximo establecido en la Ley N° 28212, si se tiene en consideración que el monto mensual y total de las dietas no puede exceder del 30% de la remuneración del Alcalde, cuyo equivalente es el monto de S/ 4,290 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles); por lo que, corresponde al Concejo Metropolitano aprobar la remuneración mensual del Alcalde Metropolitano en S/14,300.00 y la dieta de los Regidores Metropolitanos en S/ 2,145.00, de acuerdo con la normatividad expuesta, no pudiendo exceder el máximo antes indicado; Que, de igual forma es de considerarse que el citado Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM contiene un Anexo en el que se establecen los parámetros legales para la determinación de los ingresos del alcalde, de modo que según la escala y el rango de población electoral le corresponde percibir al titular de esta corporación la cantidad de S/14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles); en consecuencia, la dieta que percibirán los regidores no podrá superar el 30% del monto mencionado y serán pagadas por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo municipal hasta por no menos de dos ni más de cuatro sesiones, lo cual se condice con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°27972, debiendo publicarse el acuerdo que los aprueba acorde con lo establecido en la normativa aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, acorde con los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Mantener la remuneración del Alcalde Metropolitano de Lima, fijada en S/14,300.00 (Catorce Mil Trecientos con 00/100 Soles) mensuales, con estricta observancia del monto anual presupuestado, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Aprobar el monto de cada dieta que le corresponde percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, fijado en S/ 2,145.00 (Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 00/100 Soles). Las dietas se otorgarán con un máximo de dos (2) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que asciende al total de S/ 4,290.00 (Cuatro mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles), con estricta observancia del monto anual presupuestado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, así como a las Gerencias de Administración, Finanzas y de Planificación, el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www. munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1730668-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Delegan facultades resolutivas administrativas en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 032-2019-MDCH Chorrillos, 2 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO, El Informe Legal Nº 025-2019-GAJ-MDCH de fecha 03 de Enero del 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28067, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el Artículo 43º de la precitada norma; Que, el numeral 20) del Artículo de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con los Artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, quien entre otros resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente, así como las funciones específicas contenidas en el Artículo 78º y siguientes de la precitada norma; Que, de conformidad a lo previsto en el Numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que el Principio de Legalidad establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, de conformidad a lo previsto en el Numeral 74.3 del artículo 74º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que,

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