Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Cargo Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Nombres y Apellidos Marilu Rojas Alarcón Yolanda Yupari Sulca Karol Iván Barrios Canales Almendra Morelia Huashuayo Vilca

NORMAS LEGALES
Sexo F F M F

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

12. Al respecto, teniendo en cuenta que para el cumplimiento de la cuota de género en este distrito electoral se requiere de, por lo menos, dos (2) regidores hombres o mujeres, esta exigencia no ha sido cumplida por la organización política ya que ha considerado únicamente a un candidato de sexo masculino, por lo que se concluye que la referida lista ha vulnerado lo establecido en el artículo 10, inciso 3 de la LEM, debiendo agregarse que dicho dispositivo legal no restringe su aplicación al caso de mujeres como viene sosteniendo el recurrente. 13. Por lo antes expuesto, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, conforme lo establecido en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Julián Sarria Tello, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01238-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730990-6

política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 01206-2018-JEE-CHYO/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró fundada la tacha que formuló la ciudadana Deysi Diana Núñez Becerra contra Jesús Hernán Dávila Bravo, candidato a alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 24 de julio de 2018, mediante Resolución N° 00449-2018-JEE-CHYO/JNE, el Jurado Especial Electoral de Chiclayo (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2018, la ciudadana Deysi Diana Núñez Becerra formuló tacha contra el candidato a alcalde, Jesús Hernán Dávila Bravo, por transgredir el artículo 23, numeral 23.3, concordado con el numeral 23.5, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haber omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida la sentencia que declara fundada la demanda por incumplimiento de obligaciones alimentarias, que obra en el Expediente N° 094-2013, ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pomalca. Luego, mediante la Resolución N° 00868-2018-JEECHYO/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Progreso del Perú. Así, el 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, sosteniendo que la Resolución N° 13, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pomalca, que adjuntó la tachante para acreditar sus afirmaciones, no constituye una sentencia que declare fundada la demanda por incumplimiento de una obligación alimentaria, sino un auto judicial que, en su momento, aprobó la liquidación de pensiones por concepto de alimentos, luego de haberse resuelto el proceso mediante acuerdo conciliatorio. Posteriormente, mediante la Resolución N° 01206-2018-JEE-CHYO/JNE, del 3 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha formulada por Deysi Diana Núñez Becerra, en aplicación del artículo 23, numeral 23.3, concordado con el numeral 23.5, de la LOP, y bajo el fundamento de que los medios probatorios obrantes en el expediente acreditan que Jesús Hernán Dávila Bravo cuenta con una sentencia por incumplimiento de obligaciones alimentarias, expedida por el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pomalca, que ha omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida. El 18 de agosto de 2018, el personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01206-2018-JEE-CHYO/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a. El acta de conciliación que obra en el Expediente N° 094-2013, ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Pomalca, no puede equipararse a una sentencia, pues esta última es la solución impuesta por un tercero ajeno al conflicto de intereses. b. El JEE ha omitido mencionar el informe que le fue remitido por el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pomalca, en el que consta que el candidato Jesús Hernan Dávila Bravo no tiene sentencia condenatoria ni sentencia firme por delito doloso o con reserva de fallo condenatorio. c. El artículo 23, numeral 23.3 de la LOP hace referencia a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, lo que no existe en el caso concreto. d. En la actualidad en candidato Jesús Hernan Dávila Bravo ejerce la tenencia de su menor hijo. Esto desde el

Declaran infundada tacha formulada contra candidato a alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 2537-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028072 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018022410) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cornejo Reyes, personero legal alterno de la organización

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