Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan miembro del Consejo Nacional para la Calidad ­ CONACAL, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2019-MINCETUR Lima, 8 de enero de 2019 VISTO, el Memorándum N° 003-2019-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) y modificatorias, dicha entidad es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley; Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad y tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor; Que, mediante el articulo 7 de la Ley previamente citada, se crea el Consejo Nacional para la Calidad ­ CONACAL, como órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción ­ PRODUCE, el cual está integrado por representantes de los sectores público y privado, entre otros por un representante del MINCETUR; Que, conforme se establece en el numeral 7.2 del artículo citado en el considerando anterior, los representantes de las entidades públicas deben contar con rango de Viceministro o ser su más alta autoridad y ser designados mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 137-2015-MINCETUR se designó al representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como miembro del Consejo Nacional para la Calidad ­ CONACAL, designación que resulta pertinente actualizar, de acuerdo con la propuesta del visto efectuada por el Viceministerio de Comercio Exterior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; como miembro del Consejo Nacional para la Calidad ­ CONACAL, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 137-2015-MINCETUR. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Consejo Nacional para la Calidad ­ CONACAL, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1729785-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Directiva Nº 001-2019EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", así como sus Modelos y Formatos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2019-EF/50.01 Lima, 11 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva para la Ejecución Presupuestaria a fin de establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", así como sus Modelos y Formatos, los que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2019 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 3. Aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2019, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente: - Clasificador Económico de Ingresos ­ Año Fiscal 2019 (Anexo 1). - Clasificador Económico de Gastos ­ Año Fiscal 2019 (Anexo 2). - Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2019 (Anexo 3). - Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2019 (Anexo 4).

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