Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CÓDIGO DOCUMENTO 133 134 070 230 231 232 233 234 235

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

fiscal correspondiente y el financiamiento se efectúe con cargo a los recursos del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para las acciones comprendidas en el marco de la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente a lo especificado en la Ley Nº 30879, cuando las convocatorias a procedimientos de selección se realicen en el último trimestre del Año Fiscal, y el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realicen en los años fiscales siguientes al que se convoca al procedimiento de selección; la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), previo a la sesión de Directorio de la RCC, donde se acuerda la priorización del financiamiento con cargo a los recursos del FONDES, deberá remitir al MEF el listado de intervenciones propuestas para priorización de financiamiento en el año fiscal correspondiente, sobre el cual el MEF realizará la verificación de la estructura funcional programática y, adicionalmente en el caso de inversiones, la verificación de que los montos propuestos para priorización se encuentren dentro del costo total de la inversión. Artículo 16. Compromiso 16.1. El compromiso es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial. 16.2. El compromiso es realizado dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del Pliego para el año fiscal, con sujeción al monto de la PCA, al monto certificado y por el monto total anualizado de la obligación de pago para el respectivo año fiscal, de acuerdo a los cronogramas de ejecución. Quedan prohibidos los actos administrativos o de administración que condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos con sujeción de la PCA, y al monto total anualizado de la obligación, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos. Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar los compromisos correspondientes a los gastos que se financian con cargo a recursos provenientes de fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener durante el año fiscal correspondiente. 16.3. El compromiso se sustenta en los siguientes documentos:
CÓDIGO DOCUMENTO 016 031 032 036 039 041 042 043 059 060 CONVENIO SUSCRITO ORDEN DE COMPRA ­ GUIA DE INTERNAMIENTO ORDEN DE SERVICIO PLANILLA DE MOVILIDAD PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO PLANILLA DE PROPINAS PLANILLA DE RACIONAMIENTO PLANILLA DE VIATICOS CONTRATO COMPRA ­ VENTA CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) NOMBRE

NOMBRE RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVICIOS RESUMEN ANUALIZADO DE PLANILLA PROYECTO ESPECIALES CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES RESUMEN ANUALIZADO DE RETRIBUCIONES ­ CAS RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACIÓN 1/ PLANILLA OCASIONALES

1/ Sólo en el caso de CTS, gratificaciones, subsidios, fondos para pagos en efectivo, caja chica, encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada, aguinaldos y arbitrios

El compromiso de dichas obligaciones debe registrarse por el monto total anualizado del respectivo año fiscal, según corresponda en el módulo administrativo del SIAF-SP, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces y del responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora. Mediante Resolución Directoral y de ser necesario, la DGPP modifica la relación de documentos que sustenten el compromiso, con sujeción al artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1440 y al presente artículo. 16.4. La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del Pliego o con el responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora o con el Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440. Asimismo, el responsable de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales verifica que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. Los créditos presupuestarios para la ejecución de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de específica del gasto. Artículo 17. Devengado El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, en forma definitiva con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Para efectos del reconocimiento del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, debe verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente. El reconocimiento de devengados que no cumpla con los criterios señalados en el presente párrafo, dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del responsable del área usuaria y de la Oficina de Administración o la que haga sus veces en la Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº1440. Esta etapa de ejecución del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 18. Pago El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. El pago

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