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10 NORMAS LEGALES Lunes 14 de enero de 2019 / El Peruano fi scal correspondiente y el fi nanciamiento se efectúe con cargo a los recursos del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para las acciones comprendidas en el marco de la Ley Nº 30556 y sus modi fi catorias, se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente a lo especi fi cado en la Ley Nº 30879, cuando las convocatorias a procedimientos de selección se realicen en el último trimestre del Año Fiscal, y el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realicen en los años fi scales siguientes al que se convoca al procedimiento de selección; la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), previo a la sesión de Directorio de la RCC, donde se acuerda la priorización del fi nanciamiento con cargo a los recursos del FONDES, deberá remitir al MEF el listado de intervenciones propuestas para priorización de fi nanciamiento en el año fi scal correspondiente, sobre el cual el MEF realizará la verifi cación de la estructura funcional programática y, adicionalmente en el caso de inversiones, la veri fi cación de que los montos propuestos para priorización se encuentren dentro del costo total de la inversión. Artículo 16. Compromiso16.1. El compromiso es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modi fi caciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento o fi cial. 16.2. El compromiso es realizado dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del Pliego para el año fi scal, con sujeción al monto de la PCA, al monto certi fi cado y por el monto total anualizado de la obligación de pago para el respectivo año fi scal, de acuerdo a los cronogramas de ejecución. Quedan prohibidos los actos administrativos o de administración que condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos con sujeción de la PCA, y al monto total anualizado de la obligación, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos. Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar los compromisos correspondientes a los gastos que se fi nancian con cargo a recursos provenientes de fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener durante el año fi scal correspondiente. 16.3. El compromiso se sustenta en los siguientes documentos: CÓDIGO DOCUMENTONOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA – GUIA DE INTERNAMIENTO032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA – VENTA060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)CÓDIGO DOCUMENTONOMBRE 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVICIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO DE PLANILLA PROYECTO ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO DE RETRIBUCIONES – CAS233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACIÓN 1/235 PLANILLA OCASIONALES 1/ Sólo en el caso de CTS, grati fi caciones, subsidios, fondos para pagos en efectivo, caja chica, encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada, aguinaldos y arbitrios El compromiso de dichas obligaciones debe registrarse por el monto total anualizado del respectivo año fi scal, según corresponda en el módulo administrativo del SIAF-SP, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces y del responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora. Mediante Resolución Directoral y de ser necesario, la DGPP modi fi ca la relación de documentos que sustenten el compromiso, con sujeción al artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1440 y al presente artículo. 16.4. La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del Pliego o con el responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora o con el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440. Asimismo, el responsable de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales veri fi ca que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Ofi cinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. Los créditos presupuestarios para la ejecución de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de especí fi ca del gasto. Artículo 17. Devengado El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, en forma de fi nitiva con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Para efectos del reconocimiento del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, debe veri fi car el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente. El reconocimiento de devengados que no cumpla con los criterios señalados en el presente párrafo, dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del responsable del área usuaria y de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces en la Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº1440. Esta etapa de ejecución del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 18. Pago El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento o fi cial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. El pago