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5 NORMAS LEGALES Lunes 14 de enero de 2019 El Peruano / − Clasi fi cador Geográ fi co para el Año Fiscal 2019 (Anexo 5). La Direcció n General de Presupuesto Pú blico evalú a las solicitudes de modi fi caciones en los Clasi fi cadores Económicos de Ingresos y de Gastos, e Institucional, propuestas por las entidades pú blicas a efectos de establecer la codi fi cació n correspondiente e inclusió n dentro del respectivo Clasi fi cador. Artí culo 4. Los Clasi fi cadores Presupuestarios aprobados mediante la presente Resolució n Directoral, no convalidan los actos o acciones que realicen los Pliegos Presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, así como tampoco, en ningú n caso, dichos Clasi fi cadores Presupuestarios constituyen el sustento legal para la realizació n de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, las partidas contempladas en los citados Clasi fi cadores Presupuestarios, ú nicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraí das por las entidades pú blicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestació n de los servicios pú blicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecució n de sus objetivos y metas institucionales. Artí culo 5. La presente Resolució n Directoral, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecució n Presupuestaria para el Añ o Fiscal 2019 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a los que hacen referencia los artí culos 1 y 2 de la presente Resolució n Directoral, se publican en el Diario O fi cial El Peruano. La presente Resolució n Directoral, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como sus Modelos y Formatos, el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecució n Presupuestaria para el Añ o Fiscal 2019 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los Clasi fi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2019 a los que hacen referencia los artí culos 1, 2 y 3 de la presente Resolució n Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economí a y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 6. Dejar sin efecto la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolució n Directoral Nº 030-2010- EF/76.01, y sus modi fi catorias. Artículo 7. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y alcance1.1. Establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fi scal respectivo. 1.2. Esta directiva es de alcance a las entidades del Sector Público señaladas en los incisos 1 al 5 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N o 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 2. De la O fi cina de Presupuesto del Pliego y la calidad del gasto público 2.1. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es la responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones fi nanciadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto y modi fi caciones. Para tal fi n, dicha o fi cina desarrolla acciones orientadas a identi fi car si los recursos públicos: a) Se ejecutan según las prioridades establecidas en su presupuesto institucional; b) Favorecen a las poblaciones sobre las cuáles se han identi fi cado las mayores brechas de acceso a los servicios públicos que brinda el Pliego; y, c) Financian la adquisición de insumos para la prestación de los servicios públicos que el Pliego debe brindar en el marco de sus competencias. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego es la única dependencia responsable de canalizar ante la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los requerimientos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fi n, las dependencias competentes (O fi cina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) en el Pliego deben suministrar, bajo responsabilidad, la información necesaria a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Artículo 3. Responsabilidades de la O fi cina de Presupuesto del Pliego, del responsable de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y de los responsables de los Programas Presupuestales 3.1. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable en el ámbito de sus competencias del control presupuestario, debiendo para dicho fi n cumplir, entre otras, las siguientes funciones: a) Informar al Titular del Pliego sobre la ejecución fi nanciera y física de las metas presupuestarias, y coordinar, para tal fi n, con los responsables de los Programas Presupuestales la información del cumplimiento de los resultados de los Programas Presupuestales a cargo del Pliego. b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA) a que hace referencia el artículo 7 de la presente directiva, y, de ser el caso, proponer las modi fi caciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta las prioridades de gasto establecidas por el Titular del Pliego. d) Coordinar con los responsables de los programas presupuestales, unidades orgánicas y los responsables de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras en el Pliego para que, ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios, se veri fi que la disponibilidad de recursos entre las Unidades Ejecutoras del pliego, en el marco de la normativa presupuestal vigente. e) Coordinar con los responsables de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras las acciones propias de la gestión presupuestaria en la fase de ejecución. f) Conducir el seguimiento respecto al cumplimiento de metas sobre la producción física y ejecución fi nanciera de los programas presupuestales, en coordinación con los responsables de dichos programas. g) Coordinar con las Unidades Ejecutoras de Inversión, el seguimiento y monitoreo de los recursos trasferidos para el fi nanciamiento de las inversiones, en el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional que trans fi eren recursos. h) Gestionar el registro actualizado y sistematizado de las previsiones presupuestarias emitidas por los responsables de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras en cada año fi scal, de acuerdo a la información solicitada por la DGPP, garantizando que guarde consistencia con la asignación presupuestaria multianual del Pliego.