Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 14 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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presupuestario y los compromisos anualizados realizados por el Pliego constituyen una fuente de información para la revisión y actualización de la PCA. 7.3. Adicionalmente, para efecto de la determinación y revisión de la PCA, se toma en cuenta que ésta contenga las autorizaciones del nivel de gasto, destinadas a atender los gastos rígidos (planillas de personal y pensiones, pago de los servicios básicos, entre otros), las obligaciones que devienen de años fiscales precedentes conforme a la normatividad vigente, la culminación de proyectos de inversión pública, el mantenimiento de la infraestructura pública, entre otros. 7.4. La PCA para los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es determinada y revisada por la DGPP, y es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de Pliego. Los anexos de la referida Resolución son publicados en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe). Artículo 8. Marco conceptual y proceso de la PCA 8.1. Para efecto de la aplicación de la PCA se toma en cuenta los conceptos siguientes: a) Determinación de la PCA: Constituye el monto inicial de la PCA para el año fiscal, el cual es establecido como resultado de un proceso realizado por la DGPP, en coordinación con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF, y conforme a lo establecido en la presente Directiva. b) Actualización de la PCA: Constituye la modificación del monto de la PCA durante el trimestre en los casos señalados en el artículo 10 de la presente Directiva. c) Revisión de la PCA: Constituye el proceso a cargo de la DGPP, a través del cual, una vez concluido el trimestre, se realizan los ajustes al monto de la PCA, de corresponder, conforme a la presente Directiva. La revisión de la PCA del cuarto trimestre del año, corresponde a la consolidación de las revisiones y actualizaciones de la PCA que se hayan aprobado para el año fiscal que corresponda. 8.2. Para la determinación y revisión de la PCA, se tomará como base la información de la programación de caja de ingresos proporcionada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y los límites de gasto proporcionado por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, en cumplimiento de las reglas fiscales y del Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 9. De los procedimientos determinación y revisión de la PCA para la

y tercer trimestre del año, se tomará en cuenta el nivel de avance en la certificación del crédito presupuestario, compromiso y devengado del gasto de los Pliegos. Artículo 10. De los procedimientos para la actualización de la PCA 10.1. Durante el trimestre, la PCA de un Pliego del Gobierno Nacional y Gobierno Regional podrá ser actualizada, a través del SIAF-SP, en los siguientes casos: a) Por emergencia declarada por norma legal respectiva que conlleve a la ejecución de mayor gasto. b) El pago del servicio de deuda pública. c) Las transferencias de la Reserva de Contingencia. d) Las transferencias financieras que se autoricen en la Ley Anual de Presupuesto, en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, así como las provenientes de donaciones. Adicionalmente, y sólo para el caso de las transferencias financieras efectuadas por el Seguro Integral de Salud (SIS), también comprende los recursos no utilizados correspondientes a años anteriores provenientes de las citadas transferencias. e) La atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. f) La fusión y/o transferencia de competencias y funciones; la asunción de nuevas competencias y funciones, así como la extinción de entidades públicas, en el marco de las normas sobre la materia. g) Las incorporaciones de recursos provenientes de procesos de concesión conforme a las disposiciones legales vigentes. h) Los créditos suplementarios por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Para los casos de créditos suplementarios destinados a gasto corriente por una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, el nivel de certificación del crédito presupuestario respecto de la PCA, a nivel de Pliego, debe ser superior al noventa por ciento (90%) en dicha categoría del gasto (gasto corriente). i) Las transferencias de partidas autorizadas en la Ley Anual de Presupuesto y las que se realicen durante la ejecución no consideradas en la determinación de la PCA, conlleva necesariamente a la reducción en el mismo monto de la PCA del Pliego que transfiere los recursos y el incremento en dicho monto de la PCA del Pliego receptor de los recursos. j) La incorporación de recursos provenientes de los Fondos autorizados por disposición legal expresa. k) Los recursos por operaciones oficiales de crédito. l) Los gastos en mantenimiento, para lo cual el Pliego deberá remitir vía oficio el sustento que acredite dicha solitud, sin perjuicio de la solicitud a través del SIAF-SP. m) Los gastos previstos en la Categoría del Gasto "Gastos de Capital". La actualización de la PCA se realiza de manera inmediata a través del SIAF-SP. 10.2. Para el Año Fiscal 2019, en el caso de las modificaciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo señalado en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la PCA de un Pliego del Gobierno Nacional y Gobierno Regional podrá ser actualizada, durante el trimestre, a través del SIAF-SP. 10.3. Excepcionalmente, la PCA podrá ser actualizada para los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la DGPP, en los siguientes casos: a) En las genéricas del gasto "Personal y Obligaciones Sociales" y "Pensiones y Otras Prestaciones Sociales", se tomará como referencia lo registrado en el AIRHSP, y la programación mensual del costo anual registrado en dicho aplicativo, así como la proyección de gastos de aquellos otros conceptos que no se registran en dicho aplicativo. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, los Pliegos deben realizar previamente los procesos de actualización del aplicativo conforme a la Directiva para el uso del AIRHSP aprobada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, correspondiendo al Pliego

9.1. La PCA se determina antes del inicio del ejercicio fiscal y es revisada trimestralmente por la DGPP de oficio. La determinación y revisión de la PCA es aprobada mediante Resolución Directoral, dentro de los plazos señalados en el Cuadro de Plazos de la presente Directiva. Para efecto de la citada revisión, de ser necesario, la DGPP realiza reuniones de coordinación técnica con las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos. 9.2. Adicionalmente a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 de la presente Directiva, para efecto de la determinación y revisión de la PCA, se toma en cuenta lo siguiente: a) Para la Determinación de la PCA: La estimación de las transferencias que realizarán los Pliegos, la proyección de ejecución del gasto, así como la variación en la estimación de los ingresos previstos en el presupuesto de los Pliegos conforme a la normatividad vigente. b) Para la Revisión de la PCA: Adicionalmente a lo señalado en el literal a) del presente numeral, para la revisión de la PCA que corresponda al primer, segundo

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