Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

verificar con las Unidades Ejecutoras a su cargo el estado de la actualización del AIRHSP. b) En la genérica del gasto "Bienes y Servicios", se evaluará que la certificación del crédito presupuestario del Pliego solicitante tenga un nivel superior al sesenta por ciento (60%) de la PCA en el primer trimestre, setenta por ciento (70%) de la PCA en el segundo trimestre y noventa por ciento (90%) de la PCA en el tercer trimestre y, adicionalmente, la necesidad requerida: i) se encuentre registrada y aprobada en el Cuadro de Necesidades al que se refiere la normatividad que regula las contrataciones del Estado, o ii) se encuentre registrada y aprobada en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) vigente y cronograma proyectado de pagos por ítem, o iii) se demuestre que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto del presupuesto institucional del Pliego. c) En la genérica del gasto "Adquisición de Activos no Financieros", se evaluará que la certificación del crédito presupuestario del Pliego solicitante tenga un nivel superior al ochenta por ciento (80%) de la PCA y se remitan los cronogramas de ejecución de las inversiones, o se demuestre que no existe margen para la redistribución del presupuesto institucional del Pliego. 10.4. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que incrementen el gasto corriente, se evaluará que la certificación del crédito presupuestario supere el noventa por ciento (90%) de su PCA dentro de dicha categoría del gasto. Adicionalmente, se tiene que demostrar que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto corriente. 10.5. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que incrementen el gasto en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se evaluará que la certificación supere el noventa por ciento (90%) de su PCA dentro de la misma fuente de financiamiento. Adicionalmente se tiene que demostrar que no existe margen para la redistribución en la respectiva fuente de financiamiento. 10.6. Para el caso de los Gobiernos Locales, las actualizaciones de la PCA que se realizan durante el trimestre se efectúan de forma inmediata a través del SIAF-SP sobre la base del Presupuesto Institucional Modificado y las solicitudes realizadas a través del Módulo de Proceso Presupuestario. 10.7. Para efecto de la aplicación de las excepciones, la DGPP transmite a los Pliegos respectivos mediante el SIAF - SP los montos que resulten de dicha aplicación, con cargo al presupuesto institucional respectivo y sus modificatorias, siendo consideradas dichas actualizaciones en la revisión de la PCA, referida en el artículo 9 de la presente Directiva. 10.8. En el caso de los gastos por la contratación de trabajadores bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), Locación de Servicios ­ Fondo de Apoyo Gerencial, Locación de Servicios ­

Personal Altamente Calificado, "Practicantes, secigristas y similares", el Pliego debe remitir, mediante un oficio, el sustento que acredite su solicitud de actualización de la PCA, sin perjuicio de la solicitud a través del SIAF-SP, y se toma como referencia lo registrado en el AIRHSP. Artículo 11. De las modificaciones presupuestarias y alcance técnico para la aplicación de la PCA 11.1. Las modificaciones presupuestarias que en el marco de las disposiciones legales vigentes se desarrollen en el nivel funcional programático, y las transferencias de recursos entre pliegos se sujetan a los montos que se hayan establecido en la PCA vigente. La aprobación de modificaciones que no se ciñan a la citada PCA no conlleva a un ajuste de la misma, salvo que se trate de las excepciones establecidas en la presente Directiva, que se sujeten al procedimiento fijado en los numerales 10.1., 10.3. y 10.6. precedentes. 11.2. Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego garantizar que la PCA no supere el presupuesto a nivel de categoría del gasto, genérica del gasto y fuente de financiamiento. 11.3. De acuerdo a lo establecido en el numeral 37.3 del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la PCA no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. SUBCAPÍTULO II EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Artículo 12. Ejecución del Gasto Público La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales de los Pliegos, en concordancia con la PCA, tomando en cuenta el Principio de Legalidad, recogido en el inciso 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y asignación de competencias y atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú. El proceso de ejecución del gasto público se realiza conforme al siguiente esquema:

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