Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

3.2. El responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora tiene las siguientes funciones: a) La administración de los ingresos y gastos públicos de la Unidad Ejecutora. b) El registro y provisión de la información que se genera por las acciones y operaciones que realiza la unidad ejecutora. c) Informar a la Oficina de Presupuesto del Pliego sobre el avance y cumplimiento de metas de la unidad ejecutora. d) Organizar los centros de costos para la adecuada producción y entrega de servicios al ciudadano. 3.3. El Responsable del Programa Presupuestal en coordinación con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, articula de manera transversal las acciones propias de la gestión presupuestaria en la fase de ejecución de las unidades orgánicas de dicho Pliego, y las de Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso, en el marco de los Programas Presupuestales. Artículo 4. Referencias Para la aplicación de la presente Directiva, los Pliegos tendrán en cuenta las siguientes referencias: a) Ley General: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que corresponda. b) Decreto Legislativo Nº 1440: Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Ley Anual de Presupuesto: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo. d) Pliego: Pliego Presupuestario. e) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. f) DGPP: Dirección General de Presupuesto Público. g) SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público. h) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. i) SIGA: Sistema Integrado de Gestión Administrativa. j) PCA: Programación de Compromisos Anual. k) AIRSH: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. CAPÍTULO II APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 5. Aprobación Institucional de Apertura (PIA) del Presupuesto

Legislativo Nº 1440, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales presentarán la copia de los documentos antes citados a la DGPP mediante oficio, y los Pliegos de los Gobiernos Locales a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación. Artículo 6. Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura para las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales 6.1. El Reporte Analítico del PIA es el documento que contiene el desagregado de los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto, a nivel de Pliego presupuestario, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Obra y/o Acción de Inversión, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Rubro, Categoría del Gasto, Genérica del Gasto, Subgenérica del Gasto y Específica del Gasto. 6.2. Dicho documento es remitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego a las respectivas Unidades Ejecutoras, en la fecha establecida en el respectivo Cuadro de Plazos. Además, se puede acceder a este documento a través del SIAF-SP (Módulo del Proceso Presupuestario), en el menú de "Reportes/ Generales", opción "Analíticos del PIA de Gastos" (salida a nivel de meta presupuestaria y especifica de gasto) o a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación, menú Reportes/Aprobación Institucional, opción Resumen Analítico del Gasto (salida a nivel de meta presupuestaria y específica de gasto). CAPÍTULO III FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) Artículo 7. Programación de Compromisos Anual (PCA) 7.1. La PCA es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes. La determinación, revisión y actualización de la PCA atiende a los siguientes principios: a) Responsabilidad Fiscal: La PCA busca asegurar que los gastos que estimen ejecutar los Pliegos estén en concordancia con el cumplimiento de las reglas fiscales vigentes. b) Consistencia de ingresos y gastos: La PCA debe sujetarse a los ingresos que se esperan percibir en el correspondiente ejercicio fiscal. c) Eficiencia y efectividad en el gasto público: La PCA es concordante con una ejecución eficiente y efectiva del gasto público, con la disciplina fiscal y las prioridades de gasto que determina el Titular del Pliego en el marco del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440. d) Presupuesto dinámico: La PCA responde a una ejecución dinámica de los presupuestos institucionales de los Pliegos. e) Perfeccionamiento continuo: La PCA está sujeta a perfeccionamiento continuo con el objeto de mejorar la ejecución del gasto público de los Pliegos. 7.2. En aplicación de los principios señalados en el numeral precedente, las certificaciones del crédito

5.1. El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme al Reporte Oficial que remite la DGPP, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. El Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el Pliego suscribirá el Reporte Oficial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del Pliego que aprueba el PIA, la misma que se elabora según el Modelo Nº 01/GN. 5.2. En los Gobiernos Regionales, el PIA se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme al Reporte Oficial que remite la DGPP, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. 5.3. En los Gobiernos Locales, el PIA se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440 y conforme al Reporte Oficial que se emite en versión electrónica a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. 5.4. Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales remiten copia de las resoluciones y del reporte oficial de su PIA de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 31.4 del artículo 31 del Decreto

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