Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 14 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

17

gasto con cargo a su presupuesto institucional aprobado, detallando el cronograma mensualizado de certificación del crédito presupuestario, compromiso y devengado de los recursos sin comprometer. b) Sustento de por qué la demanda adicional no pudo ser prevista en el presupuesto institucional del Pliego durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, por su naturaleza y coyuntura, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440. c) Sustento de la necesidad y prioridad de realizar el gasto, así como el detalle de los montos por específicas del gasto, modalidad de contratación por específica y cronograma mensualizado de ejecución de cada específica (certificación del crédito presupuestario, compromiso y devengado). d) Proyecto de Decreto Supremo debidamente visado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Titular del Pliego. 36.3. De acuerdo a la revisión efectuada, la DGPP puede solicitar ampliar o complementar el informe sustentatorio al que se refiere el numeral precedente, según corresponda. 36.4. Los expedientes que ingresen sin contemplar los requerimientos mínimos señalados en el numeral 36.2., no serán atendidos y son archivados en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440. Artículo 37. Plazos documentos a la DGPP para presentación de

40.2. Para los años fiscales 2019 y 2020, los Pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, efectúan las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas por el artículo 40 de la Ley General, sujetándose a las limitaciones o restricciones establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, la Ley Anual de Presupuesto, la presente Directiva y la normatividad vigente. Asimismo, en el marco de la mencionada Disposición Complementaria Transitoria, las referencias a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático previstas en los artículos del Decreto Legislativo 1440 vigentes a la fecha, deben ser entendidas a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta la entrada en vigencia de los numerales 2 y 3 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1440 conforme a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01. Artículo 41. Aplicación de los cuadros de plazos, modelos y formatos 41.1. Los Cuadros de Plazos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban para cada año fiscal mediante Resolución Directoral de la DGPP. 41.2. Los Modelos y Formatos aplicables a los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, así como los Modelos correspondientes a los Pliegos de los Gobiernos Locales, son los establecidos en el Índice que se presenta en el Anexo de la presente Directiva y se publican en el portal institucional del MEF (www.mef. gob.pe).
CUADRO DE PLAZOS DE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO FISCAL 2019 CORRESPONDIENTE A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A CARGO DEL MEF PLAZOS

37.1. Cuando se establezcan plazos se toma en cuenta lo regulado en el artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1440. 37.2. Cuando por efecto de la norma legal correspondiente se requiera informe favorable de la DGPP, los Pliegos presentan las solicitudes de informe a más tardar cinco (5) días hábiles antes del plazo límite fijado. La emisión del informe favorable se sujeta al marco legal respectivo y sólo tiene efectos sobre la materia presupuestaria respecto a la cual se autorizó dicha emisión. 37.3. En el caso de los proyectos de Decreto Supremo que presenten los Pliegos aprobando modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias financieras durante el mes de diciembre de cada año fiscal, la DGPP únicamente tramitará aquellas solicitudes presentadas hasta diez (10) días hábiles antes de culminar el año fiscal. Artículo 38. Actos que se emiten en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público Los actos que emite la DGPP como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público constituyen actos de administración, por tanto no les son aplicables el silencio administrativo y los recursos administrativos a los que se refiere la Ley Nº 27444 y modificatorias, a las consultas sobre la aplicación de la normativa presupuestaria que requieran opinión de la DGPP, y, en general, a los actos que emita dicha Dirección General en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 39. Disposiciones específicas para Mancomunidades Regionales En la fase de Ejecución Presupuestaria, en lo que resulte aplicable, la DGPP, mediante Resolución Directoral, establece las disposiciones específicas para las Mancomunidades Regionales, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1440. Artículo 40. Aplicación Funcional Programática de la Clasificación

* Aprobación, mediante Hasta el 31 de diciembre de 2018. Resolución Directoral, de la determinación de la Programación de Compromisos Anual (PCA). * Aprobación, mediante Resolución Directoral, de la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) de oficio. A CARGO DE LOS PLIEGOS * Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). * Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), en el caso extraordinario de Gobiernos Regionales, donde el Consejo Regional no hubiera aprobado el PIA en el plazo señalado en la normatividad vigente. * Presentación de la copia de la Resolución que aprueba el PIA. Hasta el 10 de abril de 2019. Hasta el 10 de julio de 2019. Hasta el 10 de octubre de 2019. Hasta el 31 de enero de 2020. PLAZOS Hasta el 31 de diciembre de 2018. Hasta el 07 de enero del 2019.

Hasta el 07 de enero de 2019.

40.1. Para la fase de Ejecución Presupuestaria correspondiente a los años fiscales 2019 y 2020 se mantiene vigente la clasificación funcional programática establecida en la Ley General.

* Presentación de la copia de la Hasta el 10 de enero de 2019. Resolución que aprueba el PIA en los Gobiernos Regionales- caso extraordinario de Gobiernos Regionales donde el Consejo Regional no hubiera aprobado el PIA en el plazo señalado en la normatividad vigente. * Remisión del "Reporte Analítico" Hasta el 21 de enero de 2019. del Presupuesto Institucional de Apertura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.