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11 NORMAS LEGALES Lunes 14 de enero de 2019 El Peruano / es regulado de forma especí fi ca por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 19. Modi fi caciones presupuestarias y nuevas metas 19.1. Las modi fi caciones presupuestarias que se aprueben en el nivel institucional, así como en el nivel funcional programático, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del Pliego o a la creación de nuevas metas presupuestarias. Adicionalmente, los Pliegos tomarán en cuenta lo regulado en el artículo 11 de la presente Directiva y las limitaciones a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440 y en la Ley Anual de Presupuesto. 19.2. Conforme al artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar, sujetándose a los límites máximos de incorporación que se aprueben mediante Decreto Supremo, según lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, y se destinan para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento, dentro del monto establecido en la PCA. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 20. Transferencias Financieras20.1. El Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. 20.2. Los Pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. 20.3. Los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. 20.4. La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos respecto a la información y registro de las transferencias fi nancieras que los Pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo. Artículo 21. Opinión favorable sobre fi nanciamiento para contrapartidas 21.1. La opinión favorable previa respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas fi nanciados en el marco de operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego responsable de la ejecución del proyecto o programa, conforme al numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440. 21.2. En el caso de proyectos o programas que abarquen más de un año fi scal, debe tomarse en cuenta que dicha responsabilidad implica necesariamente que, durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, se prevea el fi nanciamiento para la atención del monto de la contrapartida que debe asumir el Pliego en el año fi scal materia de programación multianual, el que se sujeta estrictamente a los créditos presupuestarios que se contemplen en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1440. 21.3. Para el caso de los gastos fi nanciados con recursos por operaciones o fi ciales de crédito y donaciones, los Pliegos del Gobierno Nacional deben remitir la información detallada en el Formato Nº1/GN. Artículo 22. Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares 22.1. Las sumas de dinero que se obtengan por ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, son depositadas y registradas contablemente de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería y del Sistema Nacional de Contabilidad, respectivamente. 22.2. Las sumas de dinero depositadas a que se re fi ere el numeral precedente, se incorporan en los presupuestos institucionales de los Pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme a lo siguiente: a) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado fi rmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporadas en el presupuesto institucional del Pliego únicamente por el monto requerido para fi nanciar la ejecución y/o culminación de las mismas metas presupuestarias correspondientes a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos. Para tal efecto, se requiere el informe previo de la O fi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, respecto de la determinación del monto antes referido. b) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones fi nanciadas con recursos distintos a los de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado fi rmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporados en el presupuesto institucional del Pliego para fi nanciar la culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor fi nanciamiento. 22.3. La devolución de los recursos referidos en el numeral 22.1 del presente artículo que no son incorporados en el presupuesto institucional del Pliego respectivo por no cumplir los supuestos establecidos en el numeral 22.2 precedente, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 22.4. Para efectos de la determinación y estado situacional de la controversia a que se re fi eren los literales a) y b) del numeral 22.2 del presente artículo, las entidades podrán emitir los lineamientos que estime pertinentes. 22.5. Los ingresos percibidos por derecho de participación en procedimientos de selección regulados por las normas sobre contrataciones del Estado, así