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14 NORMAS LEGALES Lunes 14 de enero de 2019 / El Peruano SUBCAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN EL GOBIERNO LOCAL Artículo 29. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional 29.1. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por créditos suplementarios o incorporación de mayores ingresos públicos, se efectúan de acuerdo a lo siguiente: a) Los mayores recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que hayan sido autorizados al Gobierno Local por Ley o Decreto Supremo, se incorporan mediante Resolución de Alcaldía. En caso los dispositivos legales faculten a los Pliegos a realizar la desagregación del presupuesto se utiliza el Modelo Nº 01/GL. b) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y por donaciones, se aprueban por Acuerdo de Concejo Municipal, en el marco de lo dispuesto por el numeral 50.4 del artículo 50 y artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1440, y es promulgado por el Titular del Pliego a través de Resolución de Alcaldía, utilizando el Modelo Nº 02/GL. c) La incorporación de mayores ingresos públicos distintos a los de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Créditos, se sujeta a los limites señalados en los numerales 50.1, 50.2 y 50.3 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y se aprueban por Resolución de Alcaldía, utilizando el Modelo Nº 03/GL. Las Resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. 29.2. En las modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional por transferencias de partidas, la desagregación de recursos se aprueba por el Titular del Pliego mediante Resolución de Alcaldía, utilizando el Modelo Nº 01/GL. 29.3. Copias las dichas resoluciones referidas en los numerales precedentes y sus anexos, se remiten a la Ofi cina de Presupuesto de la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográ fi camente, dentro de un plazo que no exceda los cinco (05) días calendario desde la fecha de aprobación, a fi n de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. Artículo 30. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 30.1. Son modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, las habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM), según sea el caso, debiendo formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) días calendario siguientes de vencido el respectivo mes, mediante Resolución del Alcaldía, a nivel de Pliego, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. Las Resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 04/GL. Copia de las citadas Resoluciones y anexos deben ser remitidas por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográ fi camente, a fi n de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. 30.2. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del Pliego. 30.3. De haber “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” no consideradas en la Resolución de Formalización de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, éstas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada.CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS DE PERSONAL, PENSIONES, CAS Y SIMILARES Artículo 31. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 31.1. Las solicitudes de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que ingresen para la opinión técnica de la DGPP, deben incluir los informes de la ofi cina de presupuesto del Pliego el cual debe elaborarse en coordinación con las Unidades Ejecutoras, de corresponder, en los cuales deben remitir las proyecciones de gasto, identi fi cando dé fi cits y superávits a nivel del Pliego y de la Unidad Ejecutora conforme a los Formatos Nº 1 y 2. La DGPP puede solicitar mayor información respecto a la metodología que sustenta la proyección presentada por el Pliego. Adicionalmente, cuando las modi fi caciones presupuestarias involucren a los Programas Presupuestales, en el marco de lo señalado en numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, se requiere que los Pliegos remitan la información contenida en el Formato Nº 3. 31.2. El informe favorable que brinde la DGPP a las solicitudes de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sobre las Partidas de Gasto “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, “Pensiones”, “Contrato Administrativo de Servicios”, “Contribuciones a Essalud de C.A.S”, “Aguinaldos de C.A.S”, “Otros Gastos de Personal”, “Otros gastos en pensiones”, “Otros gastos C.A.S.”, se basará en la información registrada en el AIRHSP, para lo cual, los Pliegos deben supervisar los procesos de actualización del referido Aplicativo realizado por las Unidades Ejecutoras a su cargo, conforme a la Directiva para el registro de información en el AIRHSP, aprobada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, correspondiendo al Pliego veri fi car con las Unidades Ejecutoras a su cargo el estado de la actualización del AIRHSP. Asimismo, respecto a los conceptos variables y ocasionales que por su naturaleza no se registran aún en el AIRHSP, los pliegos deben incluir en la solicitud que remiten a la DGPP la proyección del gasto durante el año. La DGPP puede solicitar mayor información respecto a la metodología que sustenta la proyección presentada por el Pliego. Artículo 32. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional Los recursos asignados para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional para fi nanciar pagos de personal, pensiones, CAS y similares, deben ser habilitados a los Pliegos que ejecutarán dichos recursos de manera previa al inicio de la ejecución, para lo cual los pliegos habilitadores deben considerar los plazos que supongan los procedimientos de aprobación de dichas modi fi caciones presupuestarias conforme lo autorizado en la Ley Anual de Presupuesto o la norma con rango de Ley correspondiente. Artículo 33. Lineamientos para las transferencias al CAFAE y otra disposición 33.1. Lineamientos para las transferencias al CAFAE En cumplimiento de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General, se establecen los lineamientos siguientes: 1. Incentivos que se otorgan a través del CAFAE Los incentivos a los que hace referencia la Novena Disposición Transitoria de la Ley General y que se otorgan a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), constituyen una prestación pecuniaria y son aquellos que se han venido aplicando conforme a la mencionada Disposición Transitoria de la Ley General, y a la normatividad vigente.