Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 14 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
TIPO DE TRANSACCIÓN GENÉRICA SUBGENÉRICA NIVEL 1 SUBGENÉRICA NIVEL 2 ESPECÍFICA NIVEL 1 ESPECÍFICA NIVEL 2 2. Gasto Presupuestarios 1. Personal y Obligaciones Sociales

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2. Incompatibilidad Las incompatibilidades en la percepción de los incentivos laborales se rigen por lo dispuesto en el literal b.3 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General. 3. Transferencias Financieras al CAFAE y su financiamiento Las entidades sólo podrán realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo presupuesto institucional. Para dicho efecto, los Pliegos deben contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego. Asimismo, las transferencias al CAFAE se efectúan con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que se financia con los recursos asignados en los presupuestos institucionales aprobados de los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, según corresponda. 4. Límites de las transferencias 4.1 Las transferencias financieras para el año fiscal no podrán ser mayores al costo anualizado del CAFAE correspondiente a la planilla de trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del mes diciembre del año fiscal anterior, salvo en los casos que a continuación se detallan: a) Montos adicionales como resultado de nuevas contrataciones en plazas vacantes para labores administrativas, de acuerdo al procedimiento legal vigente. b) Montos adicionales como resultado de prestaciones de servidores destacados en la entidad en los casos que corresponda conforme a la Novena Disposición Transitoria de la Ley General. c) Autorización de incrementos previstos en norma con rango de Ley. 4.2 En los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral precedente, se requiere opinión favorable previa de la DGPP y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, respecto al monto adicional que corresponde transferir al CAFAE. 5. CAFAE sólo para plazas ocupadas Los Pliegos, a fin de ejecutar las transferencias financieras al CAFAE, deben considerar el número de trabajadores que ocupan plazas en el marco de la normatividad vigente, destinadas a funciones administrativas, así como el monto del incentivo que corresponde otorgar a cada servidor, conforme a la Directiva Interna aprobada por la Oficina de Administración o la que haga sus veces en el Pliego, en el marco del literal b.4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General. No procede realizar transferencias al CAFAE por plazas que no están ocupadas, ni por las plazas de servidores y funcionarios que han renunciado o dejado en suspenso la percepción de su remuneración, bajo responsabilidad. 6. Personal destacado Las transferencias financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos correspondientes del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que sea destacado, será asumido por la entidad de destino donde se encuentre laborando el servidor, con cargo a su respectivo crédito presupuestario aprobado. No corresponde el otorgamiento de incentivos a los destacados cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, en el marco del literal a.2 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General. 7. Afectación presupuestal Las transferencias financieras al CAFAE se afectan en la siguiente cadena de gasto:

1. Retribuciones y Complementos en Efectivo 1. Personal Administrativo 2. Otras Retribuciones y Complementos 1. Asignación a Fondos para Personal

8. Precisiones a) Los créditos presupuestarios que se prevean en la Cadena de Gasto indicada en el numeral precedente, no constituye por sí solo sustento suficiente para la ejecución del gasto respectivo, debiendo observar los requisitos esenciales y las formalidades impuestas por la Novena Disposición Transitoria de la Ley General y la normatividad vigente. b) El CAFAE, con cargo a recursos públicos, no podrá solventar ningún tipo de gasto adicional o distinto a los incentivos a los que hace referencia la Novena Disposición Transitoria de la Ley General, ni gastos en otros programas de bienestar o agasajos. c) Las prestaciones diferentes a los incentivos laborales que se otorguen a través del CAFAE, incluidos las reembolsables, sólo podrán ejecutarse con cargo a los recursos propios del CAFAE. d) En los casos que se requiera el informe favorable de la DGPP y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, debe ser solicitada a MEF en los plazos señalados en el Cuadro de Plazos. Asimismo, la evaluación se basará en la información registrada en el AIRHSP y considerará las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada que cuenten con financiamiento en el presupuesto de las Unidades Ejecutoras. e) Los Pliegos para solicitar las opiniones que corresponda emitir a la DGPP por el incremento de las transferencias al CAFAE, deben remitir obligatoriamente la documentación sustentatoria siguiente: - Las escalas por niveles correspondientes a los incentivos a los que hace referencia la Novena Disposición Transitoria de la Ley General, adjuntando la Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos que aprueba la escala de CAFAE, así como las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, de corresponder. - El costo anual y el crédito presupuestario consignado en el Presupuesto Institucional de Apertura, para efectuar las transferencias al CAFAE - El flujo mensual de las transferencias al CAFAE para el año fiscal, desagregado por persona. - El monto total transferido al CAFAE durante el año fiscal anterior, desagregado por persona. - Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego el cual certifica, en forma expresa, que se cuenta con el crédito presupuestario respectivo que permite incrementar las transferencias al CAFAE. 33.2 Bonificación por Indemnización Excepcional De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficio dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-88PCM es de S/ 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con sujeción a la escala que fija el Consejo Nacional de Calificación creado por el artículo 2 del citado Decreto Supremo. CAPÍTULO VI MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 34. Pautas de aplicación práctica 34.1. Dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros.

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